Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Octubre de 2013, expediente L 115428

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 115.428, "Cabrera, V.V. contra 'Edesur S.A.' y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas del modo que especificó (fs. 960/967 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 978/992), concedido por el citado tribunal a fs. 993 y vta.

Dictada a fs. 1004 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por V.V.C. y condenó a "L.S.A." al pago de la suma que estableció en concepto de vacaciones proporcionales del año 2007 y la multa establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otra parte, admitió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada "Edesur S.A.", y rechazó la acción deducida en cuanto procuraba el cobro de diferencias salariales y aquéllas vinculadas con el premio "B.A.E.", haber proporcional del mes de agosto de 2007, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 (fs. 960/967 vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 362 del Código Procesal Civil y Comercial; 12, 13, 14, 18, 29, 57, 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8, 11 y 15 de la ley 24.013; 14 y 14 bis de la Constitución nacional; 3, 10, 12, 36 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y doctrina legal que cita (fs. 978/992).

    Sostiene que al analizar las circunstancias vinculadas al despido, ela quoadmitió la existencia de una relación de trabajo entre la actora y "Edesur S.A.", aunque sin embargo no definió qué tipo de contratación laboral ligó a las partes y, en consecuencia, no abordó el análisis relativo a la responsabilidad que cabía adjudicar a cada una de las coaccionadas.

    Alega además que resulta absurda la decisión de grado por cuanto el propio sentenciante juzgó demostrado que la actora intimó a "Edesur S.A." por el reconocimiento de su antigüedad el día 10-VIII-2007, esto es: antes de colocarse en situación de despido (22-VIII-2007), y que ante el silencio de la referida codemandada debió aplicarse la presunción contenida en el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. Aduce, asimismo, que la...

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