Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 003449/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 3449/2022/CA1

JUZGADO Nº 77

AUTOS: “CABRERA RUIZ, ALEX FAUSTO C/ MAXIMA EXPRESS

LOGISTICA URBANA S.R.L. (REB) Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El acuerdo conciliatorio presentado por la parte actora y la codemandada PEPEROMPE SRL (fs. 145/146 y 148/149) y el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por el Sr. C.R.A.F. respecto de MAXIMA

    EXPRESS URBANA SRL y la ratificación del citado acuerdo mediante presentación digital obrante a fs. 151.

  2. Que, teniendo a la vista las constancias del expediente digital donde el actor manifiesta que desiste de la acción y del derecho contra MAXIMA EXPRESS

    URBANA SRL (fs. cit) y los términos del acuerdo celebrado con PEPEROMPE SRL

    por la suma $2.000.000.- (PESOS DOS MILLONES), la imputación efectuada, la forma de pago mediante depósito judicial en los plazos indicados, así como lo manifestando por el reclamante en cuanto que una vez percibido el importe acordado nada más tendrá que reclamar a la contraria (cfr. cláusula quinta) y lo demás convenido. Asimismo, se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia de fecha 16/03/2023 y que PEPEROMPE SRL apeló la misma (fs. 135/139)

    En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (art. 15 del LCT).

    III.-Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I) HOMOLOGAR el desistimiento de la acción del actor respecto de la codemandada MAXIMA EXPRESS URBANA SRL,

    con costas en el orden causado (art. 277 LCT y arts. 304 y 68 CPCCN); II)

    HOMOLOGAR – en cuanto ha lugar por derecho – el acuerdo conciliatorio arribado en autos entre el Sr. C.R.A.F. y la codemandada PEPEROMPE SRL;

    III) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicada en Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 3449/2022/CA1

    grado, y estar a lo convenido por las partes (art. 279 CPCCN); IV) Tener a la demandada PEPEROMPE SRL por desistida del recurso de apelación...

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