Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 003449/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. Nº CNT 3449/2022/CA1
JUZGADO Nº 77
AUTOS: “CABRERA RUIZ, ALEX FAUSTO C/ MAXIMA EXPRESS
LOGISTICA URBANA S.R.L. (REB) Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 28 de junio de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
El acuerdo conciliatorio presentado por la parte actora y la codemandada PEPEROMPE SRL (fs. 145/146 y 148/149) y el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por el Sr. C.R.A.F. respecto de MAXIMA
EXPRESS URBANA SRL y la ratificación del citado acuerdo mediante presentación digital obrante a fs. 151.
-
Que, teniendo a la vista las constancias del expediente digital donde el actor manifiesta que desiste de la acción y del derecho contra MAXIMA EXPRESS
URBANA SRL (fs. cit) y los términos del acuerdo celebrado con PEPEROMPE SRL
por la suma $2.000.000.- (PESOS DOS MILLONES), la imputación efectuada, la forma de pago mediante depósito judicial en los plazos indicados, así como lo manifestando por el reclamante en cuanto que una vez percibido el importe acordado nada más tendrá que reclamar a la contraria (cfr. cláusula quinta) y lo demás convenido. Asimismo, se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia de fecha 16/03/2023 y que PEPEROMPE SRL apeló la misma (fs. 135/139)
En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (art. 15 del LCT).
III.-Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I) HOMOLOGAR el desistimiento de la acción del actor respecto de la codemandada MAXIMA EXPRESS URBANA SRL,
con costas en el orden causado (art. 277 LCT y arts. 304 y 68 CPCCN); II)
HOMOLOGAR – en cuanto ha lugar por derecho – el acuerdo conciliatorio arribado en autos entre el Sr. C.R.A.F. y la codemandada PEPEROMPE SRL;
III) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicada en Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. Nº CNT 3449/2022/CA1
grado, y estar a lo convenido por las partes (art. 279 CPCCN); IV) Tener a la demandada PEPEROMPE SRL por desistida del recurso de apelación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba