Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 066674/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 66674/2015

JUZGADO Nº 25

AUTOS: “CABRERA, R.D. c/ INSEM S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de ABRIL

de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la actora y la co-demandada INSEM S.R.L. a tenor de las memorias que tengo a la vista, y ambas cuestionan las regulaciones de honorarios, por altas y bajas.

  2. En relación a los agravios de la co-demandada, los mismos no pueden prosperar. En efecto, el agravio fundamental gira en torno a la ausencia de horas extras por parte del accionante y en la errónea evaluación de la prueba testimonial. Sin embargo, que los testigos tengan juicio pendiente ni implica de por si un tacha, sino que sus declaraciones deben tomarse con mayor estrictez y a la luz de la sana critica (Art. 90 de la L.C.T.). La impugnación al testigo M. no desvirtúa la credibilidad de sus dichos las que aparecen avalados por la declaración de B., propuesto por la propia co-demandada que no solo declara que la jornada del accionante era de 7 a 19 sino que además describe con precisión como se realizaba el cálculo del cómputo de las horas extras que se cumplían, aun sin saber cómo se abonaban las mismas. Y con estas declaraciones cabe aplicar la presunción del Art. 55 de la L.C.T. por cuanto la co-demandada no exhibió las planillas horarias del accionante que eran utilizadas como método de control horario, según la testimonial antes señalada. Con estos elementos de juicio, lo resuelto en origen en torno al despido indirecto, se encuentra al abrigo de todo reproche.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. La apelación de la actora gira en torno al rechazo de la solidaridad del Art. 30 de la L.C.T. en torno a la co-demandada TERMINAL CARGAS TIGRE

    S.A.. Creo sin hesitación que asiste razón al apelante.

    En efecto, respecto al mencionado Art. 30 cabe señalar que existen dos...

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