Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Agosto de 2016, expediente CFP 014216/2003/685/CA352

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/685/CA352 CCCF – Sala I CFP 14216/2003/685/CA352 “C.R., D. s/

inconstitucionalidad y nulidad”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente causa llega a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.C.R. contra la resolución que rechazó in limine los planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.779 y de nulidad de todo lo actuado en consecuencia en el proceso seguido en su contra.

La presente incidencia se inicia en virtud del escrito presentado por el Dr. H.V. tendiente a obtener la declaración de nulidad absoluta e insanable de los autos de marras bajo el entendimiento de haberse visto violadas las garantías constitucionales de su asistido del debido proceso y defensa en juicio, como así también los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad de la ley penal.

El centro de dicha pretensión radica en el cuestionamiento de la validez de la ley 25.779 por medio del cual se declararon nulas las leyes 23.492 y 23.521 -Obediencia Debida y Punto Final-, invadiendo el Congreso la esfera de incumbencia y facultades de otro poder del estado, y reinaugurando así

Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28150442#158485579#20160802141408859 investigación de hechos cuya persecución penal ya había cesado por imperio de dichas normas.

Analizado el caso traído a estudio, advertimos los suscriptos que este planteo genérico sugiere la reedición de cuestiones ya resueltas de manera sistemática e ininterrumpida tanto por este Tribunal como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En efecto, en consonancia con lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, entendemos que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad recordando lo expuesto por este Tribunal con relación a la temática aludida en cuanto a que el acto legislativo de anulación de leyes de amnistía por crímenes contra el derecho internacional cumple con la obligación del Congreso de remover todo obstáculo que imposibilite la investigación y sanción de graves violaciones de los derechos humanos; y, asimismo, se sustenta en la doctrina derivada de la hermenéutica del artículo 29 de la Constitución Nacional por la cual...

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