Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Marzo de 2020, expediente FPA 000897/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 897/2019/CA1
raná, 4 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CABRERA, P.M.
CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”,
E.. N° FPA 897/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 39/40 vta., contra la sentencia de fs. 36/38 que no hace lugar a la excepción de espera legal incoada por la parte demandada y manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la parte acreedora efectivo pago del capital reclamado de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($25.968,95) e intereses de ley,
que surjan de la planilla de liquidación final a efectuarse por parte interesada. Asimismo, no hace lugar al levantamiento de embargo solicitado; impone las costas a la parte ejecutada; difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 41, se contestan agravios a fs. 42/43 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 49.
II-
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Que agravia a la demandada que se haya mandado llevar adelante la presente ejecución prescindiendo de los mecanismos y del procedimiento normado por las leyes vigentes en la materia que tienen carácter obligatorio e imperativo, concretamente, de lo previsto en el art. 22 de la ley 23982.
Fecha de firma: 04/03/2020
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33187192#256416742#20200304114939820
En segundo lugar, refiere a la inembargabilidad de los bienes del Estado y cuestiona que no se haya hecho lugar al pedido de levantamiento del embargo decretado, citando doctrina de la Corte Suprema.
Hace reserva del caso federal.
-
Que la parte actora contesta el traslado corrido y plantea la deserción del recurso interpuesto.
Subsidiariamente contesta los agravios y solicita su rechazo, con costas.
III- Que la parte actora inicia ejecución de sentencia contra el Estado N.ional reclamando el pago de la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($25.968,95), más intereses.
El Juez de Grado hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.
IV-
-
Que previo al abordaje de los agravios propuestos corresponde...
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