Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2021, expediente Rl 125499

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰88è=4#BnL5Š

CABRERA PABLO SAMUEL C/ AMILIVIA JORGE FEDERICO Y OTROS S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2, con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, rechazó en todos sus términos la demanda incoada por P.S.C. contra J.F.A., M.C.G. y M.R.V., por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 224/235 y vta.).

    Para así decidir, juzgó - por mayoría - no acreditada la existencia de una relación de trabajo entre las partes del presente proceso.

  2. Frente a lo así resuelto, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 26-XII-2019), el que fue concedido a fs. 239 y vta.).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas. Alega absurdo en la valoración de la prueba. Cuestiona la ponderación de las declaraciones testimoniales. Critica que el tribunal de grado en la audiencia de vista de causa, permitió la absolución de posiciones de las codemandadas por medio de su apoderado. Denuncia violación de las reglas de apreciación en conciencia y de las garantías constitucionales que cita. Invoca vulnerado el principioin dubio pro operario.

  3. El recurso no prospera.

    III.1 De modo liminar, corresponde destacar que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 108.541, "., sent. de 14-III-2012; L. 118.745, "., resol. de 26-VIII-2015 y L. 124.729, "Ríos", resol. de 6-XI-2020).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 100.040, "B.F., sent. de 21-XII-2011; L. 119.873, "N., resol. de 10-VIII-2016 y 125.648, "C., resol. de 8-II-2021).

    En el caso, el impugnante, si bien lo enuncia, no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el tribunal de origen debió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (causas L. 101.679, "Fioritti", sent. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR