Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 012707/2019/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 12707/2019
CABRERA, N.S. Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “CABRERA, N.S. Y
OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que mediante la sentencia de fojas 107 de las actuaciones digitales, la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la pretensión de los coactores. En consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal a incorporar a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable las compensaciones previstas en los artículos 5°, 7° y 8° del Decreto Nº 243/2015 (“Gastos por Prestación de Servicio”; “Gastos de Representación” y “Apoyo Operativo”, respectivamente), según corresponda a cada uno de los coactores. Ello, con más las correspondientes diferencias, con intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA. Impuso las costas en el orden causado.
-
Que a fojas 108 apeló la parte actora, y expresó
agravios a fojas 114/121, los que fueron replicados a fojas 127/128.
En su presentación, se agravió de que la sentencia de grado únicamente haya hecho lugar a su pretensión de forma parcial (es decir, respecto de los suplementos por “Gastos por Prestación de Servicio”; “Gastos de Representación” y “Apoyo Operativo”) ya que -según indicó-, corresponde que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de la totalidad de los suplementos creados por aquel decreto,
y su inclusión al haber mensual.
Fecha de firma: 01/06/2023
Alta en sistema: 02/06/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
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Que a fojas 110 la parte demandada interpuso recurso de apelación, y expresó agravios a fojas 122/125, los que no fueron replicados por su contraria.
En su memorial, se agravió acerca del carácter atribuido a los incrementos salariales en cuestión, creados por el Decreto N°
243/2015. En esa línea, sostuvo que el juez de grado no había brindado fundamento alguno para establecer que los suplementos a que se refiere la demanda son remunerativos y menos aún bonificables.
-
Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar los recursos interpuestos por las partes.
IV.1.- Del escrito de demanda obrante a fojas 6 de las actuaciones digitales surge que los coactores solicitaron la incorporación a su haber mensual -como remunerativas y bonificables- “[…] las asignaciones que perciben mensualmente con el carácter de no remunerativa y no bonificable, bajo los rubros 210, 220, 230 y 290
respectivamente […]” derivadas del Decreto Nº 243/15, es decir, los suplementos por “Gastos por Prestación de Servicios”, “Fijación de Domicilio”, “Gastos de Representación”, y “Apoyo Operativo”. Asimismo,
a fojas 24 la accionante amplió demanda respecto de las asignaciones por “Responsabilidad Jerárquica”, “Complementaria por Grado” y “Estado Penitenciario”.
Ahora bien, de los recibos de haberes acompañados surge que la totalidad de los coactores únicamente percibían las asignaciones por “Estado Penitenciario”, “Gastos por Prestación de Servicio” y “Apoyo Operativo” (v. fs. 6).
IV.2.- En cuanto a la cuestión debatida respecto al carácter con que corresponde computar el suplemento por “Gastos por Prestación de Servicio” (art. 5) que se refiere el Decreto Nº 243/15, toda vez que dicha cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Gines, J.C. c/ EN - M Justicia - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg"
(Expte. N° 24052/2016), sentencia del 21 de junio de 2022, corresponde tener por reproducidos, por razones de brevedad, los fundamentos allí
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