Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 012707/2019/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 12707/2019

CABRERA, N.S. Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “CABRERA, N.S. Y

OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 107 de las actuaciones digitales, la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la pretensión de los coactores. En consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal a incorporar a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable las compensaciones previstas en los artículos , y del Decreto Nº 243/2015 (“Gastos por Prestación de Servicio”; “Gastos de Representación” y “Apoyo Operativo”, respectivamente), según corresponda a cada uno de los coactores. Ello, con más las correspondientes diferencias, con intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que a fojas 108 apeló la parte actora, y expresó

    agravios a fojas 114/121, los que fueron replicados a fojas 127/128.

    En su presentación, se agravió de que la sentencia de grado únicamente haya hecho lugar a su pretensión de forma parcial (es decir, respecto de los suplementos por “Gastos por Prestación de Servicio”; “Gastos de Representación” y “Apoyo Operativo”) ya que -según indicó-, corresponde que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de la totalidad de los suplementos creados por aquel decreto,

    y su inclusión al haber mensual.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que a fojas 110 la parte demandada interpuso recurso de apelación, y expresó agravios a fojas 122/125, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su memorial, se agravió acerca del carácter atribuido a los incrementos salariales en cuestión, creados por el Decreto N°

    243/2015. En esa línea, sostuvo que el juez de grado no había brindado fundamento alguno para establecer que los suplementos a que se refiere la demanda son remunerativos y menos aún bonificables.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar los recursos interpuestos por las partes.

    IV.1.- Del escrito de demanda obrante a fojas 6 de las actuaciones digitales surge que los coactores solicitaron la incorporación a su haber mensual -como remunerativas y bonificables- “[…] las asignaciones que perciben mensualmente con el carácter de no remunerativa y no bonificable, bajo los rubros 210, 220, 230 y 290

    respectivamente […]” derivadas del Decreto Nº 243/15, es decir, los suplementos por “Gastos por Prestación de Servicios”, “Fijación de Domicilio”, “Gastos de Representación”, y “Apoyo Operativo”. Asimismo,

    a fojas 24 la accionante amplió demanda respecto de las asignaciones por “Responsabilidad Jerárquica”, “Complementaria por Grado” y “Estado Penitenciario”.

    Ahora bien, de los recibos de haberes acompañados surge que la totalidad de los coactores únicamente percibían las asignaciones por “Estado Penitenciario”, “Gastos por Prestación de Servicio” y “Apoyo Operativo” (v. fs. 6).

    IV.2.- En cuanto a la cuestión debatida respecto al carácter con que corresponde computar el suplemento por “Gastos por Prestación de Servicio” (art. 5) que se refiere el Decreto Nº 243/15, toda vez que dicha cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Gines, J.C. c/ EN - M Justicia - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg"

    (Expte. N° 24052/2016), sentencia del 21 de junio de 2022, corresponde tener por reproducidos, por razones de brevedad, los fundamentos allí

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR