Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Septiembre de 2022, expediente CAF 039605/2009/CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

39605/2009 CABRERA MILCIADES c/ EN-MºDEFENSA-

ARMADA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- CV

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria con apelación en subsidio. F. reserva de caso federal” [presentado: 7-2-2022 17:21 hs.], contra la sentencia interlocutoria dictada por el Sr. Juez de grado el 2-2-2022, cuyo traslado no fuera replicado por la parte demandada; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 2-2-2022, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.

    6 resolvió aprobar la liquidación practicada por la accionada hasta la suma de $154.750,14 en concepto de intereses, a ser abonados en el término de diez días de notificada la resolución bajo análisis, bajo apercibimiento de ejecución. Para así decidir, consideró que le asistió razón a la demandada,

    toda vez que la parte actora procedió a la capitalización de los intereses sin que ello estuviera expresamente ordenado.

    Ello es así, en atención a que la liquidación fue aprobada en el año 2015 y el pago fue realizado en el año 2020, sin que la demandada haya sido diligente en el cómputo correspondiente de intereses con el pleno conocimiento de que se encontraba en mora; por lo que advirtió que no corresponde que la suma aprobada sea nuevamente previsionada en los términos del art. 22 de la ley 23.982

  2. Que, en su memorial de agravios, la parte actora solicita que se revoque lo dispuesto en la resolución apelada por causarle un gravamen irreparable, en cuanto se aprobó la liquidación practicada por la demandada hasta la suma de $154.750,14 en concepto de intereses.

    En primer lugar, manifiesta que la distinción efectuada por la demandada entre intereses compensatorios y moratorios no se encuentra expresamente ordenada conforme los términos de la sentencia.

    Aduce que dicha distinción arroja un monto inferior al resultante de la Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    aplicación de los parámetros establecidos en la sentencia, toda vez que la liquidación practicada por la demandada asciende a la suma de $154.750,14, mientras que si no se efectuara la mentada distinción el monto de intereses ascendería a la suma de $169.394,79.

    A fin de demostrar lo anterior, detalla los siguientes parámetros: a) tasa aplicada: Tasa Pasiva BCRA (art. 8° Dto. 529/91 T.O.

    941/91); b) capital original: $77.774,69; c) fecha Inicial: 11-3-2015; d)

    fecha final: 29-7-2020; e) intereses...

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