Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 27 de Noviembre de 2013, expediente 39136/10
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala 7 |
Poder Judicial de la Nación 39.136/2010
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46060
CAUSA Nº 39.136/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 33
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: "CABRERA, MARIO
DAVID C/ PREMOLDEADOS PACHECO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
I- A fs. 351/355 la demandada recurre el fallo de primera instancia. Apela por haberse hecho lugar al despido, ya que manifiesta que jamás existió relación laboral entre las partes.
En primer lugar, le agravia la excesiva valoración que hiciera la sentenciante de los testimonios de quienes declararon a propuesta de la parte actora.
También le agravia que no haya tomado en consideración las supuestas contradicciones en que dijo habría incurrido el actor en su demanda, como así tampoco la tarjeta reloj en la que se fichaba el horario de entrada y salida de los trabajadores de la empresa.
Cuestiona, asimismo, el progreso de las multas previstas por los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, pues, aduce, que la relación laboral –que dijo había tenido una duración de tan sólo un mes y medio- se encontraba extinguida por abandono de trabajo al momento en que el actor había cursado su primera intimación.
Por último, recurre la liquidación practicada en la sentencia de primera instancia por no ser “matemáticamente correcta” y especialmente cuestiona el cálculo del rubro “aguinaldo proporcional del segundo semestre del año 2009”.
II- En lo que a la valoración de la testimonial se refiere, es mi opinión que la apelante no formula una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 2da. parte de la L.O. En efecto, manifiesta que los testigos fueron aleccionados por el actor, que “sugestivamente” sabían con exactitud su fecha de ingreso y egreso, así como también el horario en que trabajaba.
Pone de manifiesto que incluso el testigo Rojas había dicho que el Sr. C. también trabajaba los sábados, pese a que en la empresa nunca se había laborado en ese día de la semana. Sin embargo, la apelante, no tuvo en cuenta que la propia sentenciante sostuvo que este solitario aspecto de su testimonio (el hecho de trabajar los sábados) no se encontraba corroborado por ningún otro.
Sobre la cuestión, la demandada solamente se remitió a criticar, más sin mencionar prueba alguna con entidad suficiente como para desvirtuar la valoración realizada por la “a-quo”.
Cabe agregar, asimismo, que no es lo mismo...
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