Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Julio de 2009, expediente 2.864-P

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 100 /09 Rosario, 3 de juli o de 2009.-

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Rosario el incidente n° 2864-P “CABRERA, J.A. s/ Incide nte de Excarcelación (Ppal.

581/03 ‘JORDANA TESTANI’) expte. 207/09 del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la concesión a fs. 25 del recurso de apelación deducido por la defensa a fs.

20/24 contra la resolución n° 30/B del 28 de abril del año en curso, dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad, por la que rechazó la excarcelación del causante (fs. 18/19).

Elevados los autos a la Alzada se dispuso la intervención de la Cámara en pleno (fs. 29), se designó audiencia para informar (fs.

42), a la que concurrieron el Defensor Oficial, Dr. O.G. y el F. General Dr. C.M.P..

Y Considerando que:

Los doctores J.G.T. y F.L.B. dijeron:

  1. J.A.C. fue procesado en la causa )

    principal en orden a la presunta comisión de los delitos previstos por los arts. 144

    bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-,

    en concurso real con el delito de tormentos (art. 144 ter, párrafo 1 –ley 14.616 del CP) en siete oportunidades, por los hechos que damnificaron a A.E.A.,

    J.A.R., R.A.V., O.M., H.Y.C.,

    S.M. y A.M., en concurso real con el delito de homicidio, art. 79

    del CP, en dos oportunidades, por los hechos que damnificaron a S.M. y A.M., (Resolución n° 27/B del 21-4-09 obra nte a fs. 3770/3779 del expediente principal n° 312-P cuya apelación se enc uentra a estudio de este Tribunal), sobre quien pesaba orden de captura desde el 18-4-08 (fs. 2604),

    habiendo sido privado de su libertad en fecha 27-3-09, acta obrante a fs. 3710 del principal que en copias certificadas se tiene a la vista.

  2. Conforme lo dispone el artículo 10 de la ley )

    24.050, dada la obligatoriedad del fallo plenario N° 13 recaído en autos “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley”, corresponde ajustar el presente pronunciamiento a los términos de aquella sentencia, sin perjuicio de la opinión personal de los miembros de este Tribunal expuesta en casos anteriores.

    En dicho fallo, la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió: “…declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

  3. Así considerada la cuestión, en cuanto a lo que )

    es materia de recurso corresponde señalar que, en principio, si nos limitamos a la escala penal como pronóstico objetivo, surge que en función de las penas máximas previstas por el CP para los delitos por los que se encuentra procesado no procedería la excarcelación, y tampoco podría corresponderle a C., en caso de condena, una pena en suspenso, dados los mínimos a tener en cuenta en función de las figuras referidas.

    Sin embargo, y en atención a la doctrina que emana del pleno aludido, y a lo resuelto por el superior, debe analizarse la configuración de concretos elementos de peligrosidad procesal, en los términos del art. 319 del código de rito.

    A ese fin, la provisional valoración de las características de los hechos que se imputan a C., indica que se trata de una multiplicidad de hechos serios y graves (privación ilegítima de libertad agravada por violencia y amenazas, tormentos, homicidio), de naturaleza violenta...

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