Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 020520/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.520/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49742 CAUSA Nº20.520/2.014 - SALA

VII- JUZGADO Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “C., J.I. c/ Vieira Argentina S.A. s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.8/23 se presenta el actor e inicia demanda contra Vieira Argentina S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de V.A.. El 20/01/97, como marinero de planta en buques congeladores con procesamiento a bordo.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, hasta que se produjo la denuncia del mismo por parte del trabajador, a causa de distintos incumplimientos en el pago de haberes.

Detalla que intimó, tanto a la dación de tareas como a la cancelación de las deudas salariales y que al no recibir una respuesta favorable, se consideró gravemente injuriado y despedido.

Reclama rubros indemnizatorios y multas establecidos en la normativa vigente.

A fs.36/40 Vieira Argentina S.A. realiza una pormenorizada negativa de las cuestiones planteadas en el escrito de inicio; salvo las expresamente reconocidas.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 253/258, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.269/275), por la actora (fs. 276/280) y por el perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer lugar las cuestiones planteadas por la demandada.

Se agravia la parte por la decisión de la sentenciante que condenó al pago del SAC segundo semestre de 2011 y por vacaciones, y aduce que dichos concepto se encuentran cancelados y que ello surge del informe brindado por el experto contable.

En este punto, adelanto que no encuentro argumento fáctico ni jurídico que me permitan apartar de lo decidido en grado, ya que el informe del que intenta valerse el agraviado, ha sido realizado en base a libros que son de confección unilateral de la demandada, en la cual no tiene injerencia alguna el trabajador, por lo tanto, para que sean considerados los rubros mencionados, es necesario, que lo asentado en los registros, tengan Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R...

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