Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 036337/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación C ÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº36337/2018/CA1

AUTOS: “CABRERA HERACLIO HECTOR c/ EDESUR S.A. Y OTRO

s/DESPIDO”

JUZGADO NRO.57 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, conforme a la representación que cada una de ellas invoca y los escritos presentados con fecha18/10/2023 18:40; 18/10/2023 18:40; 20/10/2023 15:45; la ratificación del 23.10.23 a las 9.30 horas; la presentación del 07/11/2023 12:33 y del 09/11/2023

18:15(arts. 366 y 1320 del Cód. Civil y Comercial de la Nación);

Y CONSIDERANDO:

I) Que, examinados los términos de la solución de avenencia apuntada, la forma en que devino configurada la litis, los elementos de prueba aportados al pleito y -

fundamentalmente- los cuestionamientos efectuados por las apelantes en sus respectivos memoriales recursivos, el convenio alcanzado constituye una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de los contradictores, en los términos del artículo 15 de la LCT. En consecuencia, corresponde acceder a la homologación del acuerdo aclarando que los pagos a realizársele al accionante deberán abonarse mediante depósito judicial, a la orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 57 y como perteneciente a la presente causa.

II) H. el desistimiento de la acción y del derecho contra COOPERATIVA 11 DE SEPTIEMBRE LTDA; sin costas en atención a la rebeldía declarada contra el citado codemandado y el modo de finalización de la acción (arts.

304. 68 y 73 del CPCCN).

III) Asimismo, corresponde acceder a la homologación del desistimiento del pacto de cuota litis signado entre la Dra. C.F. y el accionante.

IV) Regúlense, a la Dra. Y.C.M., por su asistencia al actor en las audiencias ante el SECLO de fechas 29.05.2018 y 12.06.2018, la suma de 10

UMAs(módulo cuya cuantía unitaria asciende a $25373.- por cada UMA, cfr. Acordada CSJN nº30/2023 y art. 22 de la ley 27.423; actualmente equivalente a $253.730).

Con respecto a los honorarios concernientes a la perita contadora actuante en la presente causa, teniendo en consideración el mérito, la extensión, la calidad y eficacia de los trabajos cumplidos y el anormal modo de terminación del proceso, como asimismo lo normado por el artículo 38 de la L.O. y normas arancelarias de aplicación,

Fecha de firma: 14/11/2023

corresponde regular dichos estipendios en la suma...

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