Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Agosto de 2017, expediente CSS 096920/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 96920/2015 AUTOS: “CABRERA ELBA ESTER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del 20.05.2016 de fs. 40/43 la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado nro.4 del fuero dispuso: 1)

rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva; 2) hacer lugar a la acción de amparo contra ANSeS condenándola a abonar a la actora la diferencia faltante entre el monto que actualmente percibe y el monto que por ley se establece en concepto de haber mínimo garantizado que prevé el art. 125 de la ley 24.241 (según la ley 26222 B.O. 8.03.2007), desde los dos años previos a la demanda y hasta su efectivo pago con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; 3) imponer las costas a la demandada; y 4) regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en la suma de $2000, con más el IVA en caso de corresponder su tributo.

Contra lo decidido se dirigen los recursos de la dirección letrada de la actora por considerar bajos sus honorarios, a la vez que solicita se fijen en función de un porcentaje (de fs. 45/46) y de la demandada (de fs. 48/54).

En su memorial la accionada cuestiona: I) la inadmisibilidad formal del amparo -caducidad de plazo, II) naturaleza jurídica de la prestación que percibe la actora-componente privado mujeres nacidas con posterioridad a 1968, III) excepción de falta de legitimación pasiva USO OFICIAL rechazada, IV) de las costas, y V) apela honorarios por altos.

II.

Verificado -como ha sido en causas análogas- que la accionada pudo ejercer en toda su extensión el derecho de defensa en juicio que le asiste (ver fs. 25/33 informe del art. 8 de la ley 16.986), considero innecesaria una mayor amplitud de debate y prueba para resolver la cuestión planteada tal como lo han sostenido la Fiscalía General 1 por dictamen nro. 23473 del 25.10.07 en autos 7932/07 “R.O.V. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” y la Fiscalía General 2 en el dictamen nro.23692 del 13.8.08 al que esta Sala adhirió por sentencia nro.120286 del 19.5.08 in re “Bareiro Barsilicia c/ AnSes y otros s/ Amparos y Sumarísimos”, expte. Nro.40246/07 en el que consideran la procedencia de la acción de amparo para el reclamo de su derecho por parte de quien demanda.

Por lo demás, la CSJN ha señalado que “el plazo de caducidad establecido por...

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