Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 001390/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1390/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81775 AUTOS: “CABRERA EDUARDO OMAR C/ LUIS Y MIGUEL ZANNIELLO SACI Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO 30)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado agregada a fs. 222/224 –con su respectiva interlocutoria de fs. 231/231vta.- que hizo lugar a la acción, apela la demandada a fs.

    225/228 con su respectiva réplica a fs. 233/234vta. Por sus honorarios lo hace la perito contadora a fs. 229/229vta.

  2. Para comenzar, quien resultó signada como empleadora en la sentencia de grado – L. y Miguel Zanniello S.A.C.

  3. -centra su disenso en que no se tuvo en cuenta la existencia del vínculo contractual con la empresa de servicios eventuales, MMG CRF SERVICIOS EVENTUALES S.A. codemandada en autos, que explícitamente reconoció

    en su conteste haber puesto a disposición al actor para cubrir tareas extraordinarias y transitorias (ver fs. 57vta.).

    En su tesis, el quejoso refiere que el actor se vinculó contractualmente con MMG CRF SERVICIOS EVENTUALES S.A y que jamás tuvo vinculación con su mandante como dependiente, sino que fue asignado para cubrir el alto índice de ausentismo en el sector corte. Si bien los argumentos esbozados en el escrito recursivo no son contradictorios con los expresados en el conteste, lo cierto es que los mismos no apuntan a rebatir las razones expuestas por la Sra. Jueza “a quo” para configurar el contrato conforme lo dispuesto por los artículos 90, 99, 29 y ccs RCT, y 68 y 69 de la LNE, los cuales disponen:

    ARTICULO 68. — S. el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.

    1976) por el siguiente:

    Artículo 99. — Caracterización: Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20778296#207645924#20180530111559259 ARTICULO 69. — Para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado.

    Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado.

    Por los fundamentos expuestos, técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO).

    Sólo a mayor abundamiento, nótese que la excepción del artículo 29 bis RCT tiene como presupuesto la contratación del trabajador a través de empresas de servicios eventuales, es decir que lo locado es el servicio eventual. Y el servicio eventual no es otro que aquel delimitado por el propio orden jurídico. Por tanto, con prescindencia de la ubicación de la norma, un...

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