Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Abril de 2009, expediente 41.340

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009

SISTENCIA, dieciséis de abril de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Cabrera de D., E.A. s/Amparo”,

Expte. Nº 41.340 proveniente del Juzgado Federal de Formosa en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 153/154 vta. por el Banco de Galicia y Buenos Aires, y a fs. 157/160 por el Estado Nacional contra la sentencia de fs. 140/150 vta.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 55/65 vta. la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, y Banco de Galicia y Buenos Aires –sucursal Formosa-, a fin de que se le restituya (en dólares o en la cantidad de pesos necesaria para adquirirlas en el mercado libre) la suma depositada en el Banco demandado en la Caja de Ahorro en dólares N°

    4899866-3 072-1 (u$s 12.301,12); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna ( art. 14 y 17 ).

  2. Y, a efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita medida cautelar, la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 73/74, ordenando a la entidad crediticia entregue a la actora la suma de U$S 6.000, depositada en la Caja de Ahorro de mención. Tal medida –según constancia de fs. 77-

    fue cumplimentada por el Banco de Galicia y Buenos Aires.-

    A fs. 120 y vuelta, la actora pide se amplíe la cautelar oportunamente otorgada por la suma de U$S 3.500 o su equivalente en pesos. Asimismo, a fs. 122/124 vta. peticiona la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1316/02.

    Mediante la resolución de fs. 133/134 vta. el sentenciante hace lugar a la declaración de inconstitucionalidad, y amplía la cautelar decretada.

    A fs. 137 el Banco demandada abona la suma peticionada,

    recibiendo la actora de plena y total conformidad.

  3. Que, el “a-quo” a fs. 140/150 vta., resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, ordena a la entidad crediticia demandada pague la diferencia que resulte entre lo depositado y lo abonado, impone las costas a las accionadas vencidas y regula los honorarios profesionales.-

    Disconformes con tal decisión, interponen recurso de apelación a fs. 153/154 vta. el Banco de Galicia y Buenos Aires y a fs. 157/160 el Estado Nacional; siendo contestado únicamente el primero de los memoriales por la actora a fs. 162/163.-

  4. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial de la Nación en el caso “M.”1 y posteriormente in re: “Wainhaus”2 , quedó claramente fijado el 1

    M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional – Dto.1570/01 y otro s/amparo

    C.S.M.2771.XLI.

    (27.12.06).-

    Poder Judicial de la Nación criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub examine”; dando así el Alto Tribunal una respuesta institucional, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a un litigio de indudable trascendencia institucional y social .-

    Ello así, compartiendo esta Cámara el elevado propósito tenido en cuenta por el Alto Cuerpo para resolver como lo hizo, toda vez que la solución adoptada tuvo especialmente en cuenta el fin enunciado en el art.

    6 de la Ley 25.561, esto es, la preservación del capital perteneciente a los ahorristas, para concluir que la aplicación de la normativa de emergencia no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora, en tanto le USO OFICIAL

    permite obtener una...

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