Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Marzo de 2022, expediente FMP 000266/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CABRERA, D.A. c/ ANSES s/PENSIONES, Expediente Nº 266/2020“,

procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

El Dr. E.P.J. dijo:

I) Llegan los Autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la resolución definitiva dictada el 22/09/2021, que hace lugar a la demanda incoada por la Sra. C., revo-

ca la Resolución RBO-CH 02386/19 de fecha 25/07/19 y RBO AH 01402/18 de fecha 23/5/2018, dictadas en los expedientes administrativos nro. 024-27-16248899-1-983-

000004 y 024-27-16248899-1-983-000003, ordenando en consecuencia a la ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días hábiles (120), dicte nueva resolución conforme a lo dispuesto en el decisorio recurrido. -

II) La parte demandada expresa agravios agregados al sis-

tema de gestión Lex100 con fecha 22/12/21. Manifiesta la apelante que no se han considerado en Sentencia la totalidad de las cuestiones puestas a debate. -

En primer lugar, defiende con énfasis la constitucionalidad del Dec. 460/99, remite a las disposiciones allí contenidas, asevera que el sentencian-

te otorgó una interpretación totalmente distinta a la normativa aplicable, contraria a los propios términos del decreto citado. -

Expresa que resulta claro que la regularidad de aportes no evalúa la proporción entre la vida laboral de una persona de acuerdo a la edad del titu -

lar al producirse la incapacidad o el deceso, y la cantidad de aportes que computa a dicho evento. Argumenta que no es posible convalidar un criterio que, analizando to-

das las posibilidades para encuadrar la situación del titular, termina adoptando con cri -

terio “voluntarista”, una decisión reñida con la normativa vigente y la lógica. -

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

34556708#320784144#20220322132122069

Por otra parte, manifiesta que, para determinar la regulari-

dad de aportes se han considerado años como aportados al régimen de servicio do-

mésticos, servicios estos que no han podido ser probados, y con ello resultaría inco -

rrecta la solución dispuesta por el Juez de Grado. -

Por último, sostiene que no se ha apreciado al momento de reconocer el derecho al beneficio que ostentaría la Sra. C., el hecho de no ha-

llarse acreditada la convivencia entre el causante y la actora en Autos. -

III) Corrido el traslado de Ley, la actora contesta los agravios con fecha 04/02/22, manifiesta que no es correcto el agravio expresado por la deman -

dada respecto a los servicios prestados como personal doméstico, ya que en el caso planteado el causante es aportante irregular con derecho a la...

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