Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 001571/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 1571/2015/CA1 CABRERA CASTILLA, G.M. c/

EN-AFIP-DGI s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA PDP En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “C.C., G.M. c/ EN-AFIP-

DGI s/ Dirección General Impositiva”, Causa Nº 1571/2015/CA1, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia de fs. 106/109 vta. el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 resolvió

    rechazar la demanda interpuesta por el Sr. G.M.C.C. –

    en adelante Sr. C.C.–, imponiendo las costas a dicha parte.

    Para así decidir, reseñó que la actora promovió demanda contra la AFIP-DGI, atacando de nulidad a la Resolución Nº 116/2014 (DI RMIC) –

    25/8/14– y a su antecesora dictada el 22/10/13, en cuya virtud se había rechazado la solicitud de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias, período fiscal IG-2013.

    Efectuó un relato de los antecedentes de la litis, de los argumentos blandidos por las partes contendientes en sus respectivas presentaciones y del plexo normativo aplicable, especificando que a fs. 86 se declaró la causa como de puro derecho.

    Practicó transcripciones parciales y consideraciones en torno al articulado de la RG (AFIP) 327 del año 1999, explicando que ésta no ha creado una presunción que no admita prueba en contrario.

    Expuso que en dicho reglamento se sortean las disposiciones generales en torno del sistema de anticipos fiscales, correspondiendo destacar su excepcionalidad y aplicación restrictiva.

    Indicó que, en función de ello, el pedido de reducción debe ser aprobado por el fisco nacional, ya que de lo contrario cualquier contribuyente podría evitar el pago de aquellos con la sola solicitud.

    Señaló que, a fin de verse beneficiados con la excepción al régimen general dispuesto por el reglamento, los interesados deben probar la Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24657689#237928764#20190627130542150 verosimilitud de su estimación, a efectos de que los anticipos se puedan reducir.

    Destaca que de la compulsa de las actuaciones administrativas surge que el Sr. C.C. respondió el cuestionario de “requerimientos fiscales” y aportó la “estimación base de anticipos IG 2013”, aunque ésta sin contar con la rúbrica de contador público, consignando únicamente que “la importante disminución de ingresos se debe a la pérdida del principal cliente”.

    Puntualizó que en la solicitud formulada al fisco no indicó, ni en mínima medida, quién sería el principal cliente o qué envergadura representaría para la firma, como los juicios culminados, la reducción de los servicios o aumento de gastos, entre muchos otros ejemplos posibles.

    Destacó que en tales condiciones no se advierte la arbitrariedad de la decisión adoptada por el organismo recaudador.

    Con cita del artículo 377 del CPCCN, expresó que hubo ausencia de respaldo documental que sustentara la reducción de los anticipos.

  2. Que contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, presentando recurso de apelación a fs. 111 –concedido a fs. 112– y expresando sus agravios a fs. 119/125, siendo los mismos replicados por la contraria a fs. 129/135.

    Preliminarmente afirma que, en el fondo, lo que se discute es el alcance del poder estatal y el sometimiento de la administración tributaria al imperio de la ley.

    Explica que la solicitud de reducción de los anticipos del IG-

    2013 la efectuó en función de la información proporcionada por la sociedad civil G.B.A., de la que es socio y conforma su fuente de ingresos alcanzados por el tributo.

    Precisa que en el período fiscal 2012 la renta neta ascendió a $

    660.710,96 y que el impuesto a ingresar fue de $ 186.629,14. Este último...

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