Resolución 116/2014

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 116/2014Bs. As., 2/12/2014

VISTO, el Expediente N° 71.676/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta de fecha 25 de septiembre de 2014 mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL AUSTRAL, eleva la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2014/2015), en el ámbito de la provincia de SANTA CRUZ.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y la instauración de un Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la provincia de SANTA CRUZ, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015, conforme se detalla a continuación:

Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por Zona Desfavorable.

ARTÍCULO 2°

— Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260).

ARTÍCULO 3°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas...

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