Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Septiembre de 2021, expediente CIV 044634/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

44634/2016

CABRERA, CARMEN BEATRIZ c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA

FERROVIARIA DE EMERGENCIAS (UGOFE SA) Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido por el recurso de apelación que interpuso el Estado Nacional contra el rechazo de la excepción de incompetencia.

    El memorial del 24/6/2021 fue contestado por la actora el 1/7/2021.

    El Fiscal de cámara consideró que debe mantenerse la decisión adoptada por el primer magistrado.

  2. ) La actora inició la presente demanda contra UGOFE, entre otros,

    reclamando la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del accidente acaecido el 12 de abril del 2014, en la estación del Ferrocarril Gral. S.M. de J.C.P..

    Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -solo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión1.

    En tales condiciones, resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil en virtud a lo dispuesto en el art. 43, inc. b), del decreto-ley 1285/58 (t.o. ley 24.290, art. 1°). En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso en los autos “Villca Mora de Coria Sandi c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios” (Fallos 306: 1872), que en todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, corresponde la competencia del fuero civil por aplicación del art. 46, inc.d) del decreto-ley 1

    CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    1285/58, seg. ley 22.093 , decisión que con la sanción de la ley 23.637, fue ratificada en la causa “P.E.A. c/ Empresa de Transporte Los Andes SACEI”2.

  3. ) No modifica este criterio la vigencia de la ley 26.944, ya que cabe distinguir entre la ley aplicable y la jurisdicción de los Tribunales que deben entender en la causa. En efecto, desde la promulgación de la ley de...

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