Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2023, expediente CAF 008165/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CABRERA, C.D. Y OTRO C/

ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE

SEGURIDAD -GENDARMERÍA NACIONAL -DRH

1239/21 s/ AMPARO LEY 16.986

- EXPTE. N° FSA

8165/2021/CA1 -JUZGADO FEDERAL DE SAN

RAMON DE LA NUEVA ORÁN

ta, 9 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 15/3/23 en virtud del recuso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia de fecha 22/2/23 por medio de la cual se rechazó la acción de amparo que promovió contra la Gendarmería Nacional para que no lo cambien de destino laboral, con costas por su orden.

En el pronunciamiento, luego de relatarse las circunstancias fácticas, se concluyó que el traslado del señor C. por decisión de sus superiores se ajustó, en principio, a las normas legales y reglamentarias referidas a la organización, disposición y rotación del personal para el desenvolvimiento efectivo y mejor cumplimiento de las tareas propias de esa Fuerza, de conformidad al régimen de la ley 19.349, todo lo cual es aceptado voluntaria y expresamente por la totalidad del personal que se incorpora a la Gendarmería Nacional, sin que se advierta una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en el accionar de la demandada, como tampoco una lesión o amenaza a los derechos constitucionales invocados por la parte actora, ni Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

35552031#372220799#20230609120131466

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probado que el traslado al nuevo destino lo apartaría de su grupo familiar, ni que privaría a su hijo y/o a su pareja de una vida digna.

Asimismo, se resaltó que los arts. 32 y 33 de la ley 26.394 de la Justicia Militar y 310 y ss. del decreto reglamentario 712/89, prevén la vía legal específica para la protección de sus derechos, quedando así excluida la procedencia del amparo al no haberse acreditado el peligro en la demora, o la inminencia de un grave daño de imposible o difícil reparación ulterior.

2. Que en su memorial de agravios, el actor sostuvo que la resolución carecía de una adecuada fundamentación.

Precisó que el art. 28 de la ley 19.349 reconoce a los gendarmes en situación de actividad el derecho a la asistencia sanitaria para sí y para sus familiares. Recordó que la directiva 14/68 (Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar, Sección IV

sobre situaciones excepcionales) dispone que teniendo en cuenta las condiciones particulares que se plantean al personal (económicas, de vivienda,

por enfermedad, familiares, etc.) el criterio de movilidad puede aplicarse con cierta flexibilidad, sosteniendo que era procedente en su caso la excepción referida a la “enfermedad del interesado o de algún miembro de su familia que se encuentre legalmente a su cargo y conviva con él”.

Afirmó que la facultad de la demandada de decidir sobre cambios de destinos debe ser ejercida razonablemente y en juego armónico con los derechos protegidos en la CN, pues la sujeción al estado militar no implica el consentimiento a un eventual ejercicio desmedido de las potestades que tengan sus superiores, las que deben ser objeto de control judicial.

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

35552031#372220799#20230609120131466

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Insistió en que la sola invocación del grado de subordinación del “estado militar de gendarme” y las facultades discrecionales del comando para asignar los traslados no justifican, en el caso en concreto, que se cancelen suss derechos constitucionales referidos a la salud de la Sra. P.N. -su conviviente- quien cursa un episodio de depresión por haber padecido un aborto espontáneo habiéndosele prescripto tratamiento y reposo prolongado, y de su hijo adolescente F.D. quien tiene su centro de vida en la provincia de Salta.

Alegó que su pedido se encontraba justificado en virtud de que comprobó el problema de salud de su pareja, alegando que la distribución de los miembros de la Gendarmería Nacional debe obedecer no solo a las necesidades funcionales de la fuerza, sino también a las circunstancias personales de los gendarmes, conforme lo establecido en la Sección IV sobre “Situaciones Excepcionales” del Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar.

Expresó que la facultad de disponer el cambio de destino, por más discrecional que sea, no dispensa al órgano de motivar adecuadamente el acto administrativo, teniendo en cuenta que entre las soluciones posibles debe estarse a la que proteja en mayor medida a la persona humana, sobre todo si está involucrado un menor de edad.

En cuanto a su situación particular, recordó que residió en Orán y que al año fue trasladado al Escuadrón nº 61 de “S.M.” de la provincia de Salta, obligándoselo ahora a afrontar nuevamente otro cambio de Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

35552031#372220799#20230609120131466

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destino a la provincia de Buenos Aires, donde en el año 2009 tuvo un enfrentamiento armado en el que perdió la vida uno de los asaltantes.

Por otro lado, planteó la arbitrariedad de la decisión de pasarlo a situación de disponibilidad por encontrarse involucrado en una información disciplinaria de carácter gravísimo, cuya consecuencia fue la disminución de hasta un 45% de su haber mensual (inc. b, apartado 1 del art. 64 de la ley 19.349), entendiendo que lo que correspondía era la suspensión del servicio que no conlleva una reducción de su salario.

Más aún expuso que ese sumario se encuentra finalizado por lo que era imlógico que la demandada insista en mantenerlo en el estado de disponibilidad (cfr. Anexo IV, art. 31 de la ley 26.394 y decreto reglamentario 2666/12).

Por último, puso énfasis en que lo resuelto le causa perjuicio en virtud de que su ingreso es el único sostén económico de su grupo familiar.

Hizo reserva del caso federal.

2.1. Que corrido el traslado, el apoderado del Estado Nacional -Gendarmería Nacional manifestó que los agravios del actor configuran una mera disconformidad que no rebate el análisis jurídico y fáctico de la resolución atacada (art. 265 del CPCCN).

Respecto a la situación excepcional alegada como fundamento para evitar el cambio de destino, manifestó que el señor C. no cumplimentó con el Anexo VI de la Reglamentación para la Asignación y Destinos del Personal de la Gendarmería Nacional; es decir, nunca informó ni acreditó la problemática familiar alegada a fin de generar la intervención de Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

35552031#372220799#20230609120131466

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Sanidad Militar a través de la Junta Médica Regional, para que se elabore el informe socio ambiental dirigido a evaluar su situación.

Consideró que el actor pretende invalidar su traslado sosteniendo argumentos falaces y circunstancias inciertas, recordando que los movimientos del personal de la Gendarmería Nacional siempre afectan la actividad de sus integrantes, su vida de relación y la de su familia, razón por la cual tiene prevista normativamente una indemnización tarifada -“compensación por cambio de destino”- en el art. 7.1 del decreto 1669/2001 y en la ley 19.349.

Por último, resaltó que el traslado tiene fundamento en el estado militar y circunstancias de servicio, organización y funcionamiento de la fuerza,

solicitando por todo ello se rechace el recurso con expresa imposición de costas. Hizo reserva del caso federal.

2.2. Que, el Defensor Público Oficial, en su carácter de representante complementario del hijo del actor y teniendo en consideración el informe realizado por la Lic. M.J. de dicho organismo, entendió que F.D.C. se encontraba transitando la etapa de la adolescencia, con cambios psicológicos y biológicos que requieren de un entorno seguro ya que de lo contrario podría inhibirse o retraerse, por lo que el traslado de su progenitor a otra provincia afectaría gravemente su desarrollo y la situación familiar.

Resaltó que no advertía intereses contrapuestos entre el joven y su representante legal, y que su centro de vida era la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, pues allí se encontraban sus terapeutas, profesionales de salud y sus vínculos afectivos.

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

35552031#372220799#20230609120131466

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Precisó que los arts. 2.003 y 2.004 del Reglamento de asignación de cargos y destinos del personal de gendarmería con estado militar contemplan situaciones especiales como la enfermedad del titular, de un familiar directo y/o legalmente a cargo con la finalidad de mantener al personal en los destinos que reúnan las mejores condiciones de asistencia y/o cobertura sanitaria, por lo que estimaba procedente la acción de amparo.

2.3. Que, por su parte, el Fiscal Federal consideró que con los elementos obrantes no se encontraba acreditada la ilegitimidad o arbitrariedad en el accionar de Gendarmería Nacional, por lo que la medida de cambio de destino resultaba ser consecuencia de la sujeción debida a las normas que el propio actor había aceptado voluntariamente como...

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