Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 044733/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 44733/2012 - C.A.D. c/

ORGANIZACION DE REMISES UNIVERSAL S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019.

VISTOS:

La revocatoria “in extremis” deducida por Organización de Remises Universal S.R.L. a fs. 604/607, contra la sentencia de esta S. obrante a fs. 599/602.

Y CONSIDERANDO:

I – Que en supuestos excepcionales se ha considerado que autos interlocutorios e inclusive sentencias definitivas firmes pueden ser objeto de una revocatoria “in extremis”, si es que existe la posibilidad de que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”, Suplemento Especial La Ley, 2005, p. 74, ésta S., S.

  1. N°44949 DEL 19-4-

07, “S.L.J. c/ El Ruiseñor S.A. s/

Exhorto”).

II - Que, en lo concerniente a la excepcional pretensión recursiva mencionada anteriormente, se advierte que sólo una incorrecta lectura de los agravios del actor habría motivado la pretensión de la recurrente, ya que a contrario de lo sostenido por ella, surge claramente que el demandante cuestionó la desestimación del vínculo laboral decidido a su respecto en el pronunciamiento de grado anterior e insistió en su existencia y acreditación (cfr. fs.

565/570). Es más, la peticionante reconoció tal pretensión del actor al contestar sus agravios, conforme se desprende de fs. 582vta. y si bien invocó

Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20102638#244451716#20190916135834739 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la deserción del recurso, los fundamentos que expuso el actor resultaron acordes con las exigencias del art.

116 de la L.O. y así fueron tratados en la sentencia de este Tribunal.

III – Que, sin perjuicio de ello se advierte que la pretensión reproduce literalmente los argumentos expuestos a fs. 583 de la contestación de agravios y que fueron debidamente valorados en la sentencia de esta S. que motiva la petición en tratamiento.

En atención a ello, se infiere...

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