Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2023, expediente FSM 033481/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 33481/2020/CA1

CABRAL ROMERO, M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –(INSSJP)- s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado Federal de Moreno, Secretaría Civil N° 1

S.M., 06 de junio de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 19/09/2022,

    en la cual el Sr. juez “a quo” declaró abstracta la cuestión que motivara la interposición del presente incidente, con costas a cargo del INSSJyP. Ello así, toda vez que la actora se había visto obligada a promover y continuar el proceso a fin de que pudiese obtener la tutela de sus derechos constitucionales.

  2. Se agravió el recurrente, por entender errónea la decisión del magistrado de grado de imponerle las costas del litigio.

    Dijo que, esa conclusión resultaba improcedente,

    toda vez que al momento del fallecimiento del afiliado el beneficio de litigar sin gastos no había sido concedido.

    Argumentó que, si bien en las actuaciones principales había existido sentencia de esta Sala que confirmaba la de primera instancia (declarando abstracta la cuestión e imponiéndole las costas a su cargo), resultaba excesivo y arbitrario que los gastos de este proceso también le fuesen atribuidos. Máxime, cuando no hubo sentencia definitiva.

    Resaltó que, el deceso del amparista se había producido con anterioridad a que el magistrado se expidiese Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    respecto de la concesión –o no- del beneficio, por lo que correspondía que las costas de la presente incidencia se impusiesen en el orden causado.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Liminarmente, cabe señalar que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso.

    Su imposición, no reviste carácter de sanción, sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo (Conf. LL-1993-C-

    439).

    Nuestro ordenamiento procesal, adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. Ello es así, pues quien promueve la demanda lo hace por su cuenta y riesgo, de modo que es natural que afronte el menoscabo que al vencedor le produjo su participación en el litigio (Conf. CNCiv. Sala B, causa N° 86.060/2006, “S., E.M.c.T.H.H. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, Rta.

    el 07/10/16).

    La justificación de esta institución, está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar,

    naciendo su imposición del deber del juez de condenar al derrotado. Por lo tanto, el vencido debe cargar con todos los gastos que hubo de realizar el vencedor para obtener el Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 33481/2020/CA1

    CABRAL ROMERO, M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –(INSSJP)- s/

    BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    Juzgado Federal de Moreno, Secretaría Civil N° 1

    reconocimiento de su derecho (Conf. F.–.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires

    , T. 1, 2da.

    edición actualizada, Ed. Astrea, 1993, P.. 280/281;

    CFASM, Sala I, causas FSM 71/2017/CA1 y FSM

    105349/2017/CA1, R.. el 05/03/18 y 19/07/19,

    respectivamente; y esta Sala II, causa FSM

    79947/2017/1/CA1, Rta. el 23/11/17, entre otras).

    También, cabe señalar que el mencionado principio no es definitivo, sólo se trata de una regla, no de una tesis indiscutible; entonces se justifica su apartamiento si el asunto en dilucidación es complejo, dudoso, si existen opiniones divergentes en doctrina y jurisprudencia,

    o si es novedoso (C.. G., O., “Costas Procesales”, Ed. E., Buenos Aires, 1998, Págs. 46, 79 y Ss.).

  4. Ahora bien, sabido es que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se le concede a ciertos justiciables para permitirles actuar sin la obligación de afrontar total o parcialmente las erogaciones incluidas en concepto de costas. Se...

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