Resolución 29/2022

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY


Paysandú, 31/08/2022

VISTO:

La necesidad de continuar con la política de protección de la especie Dorado (Salminus brasiliensis), y

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con lo previsto y dispuesto por el artículo 56, literal a), apartado 2, del Estatuto del Río Uruguay, la Comisión Administradora del Río Uruguay tiene otorgada la función de dictar las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos vivos.

II) Que, por otro lado, el “Reglamento de Pesca Devolución en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande” - que autoriza expresamente la pesca deportiva con devolución del Dorado - en su artículo 6 establece que “La temporada de pesca deportiva en el Ámbito Físico de aplicación del presente Reglamento se ajustará a lo establecido por la C.A.R.U. en el Río Uruguay. Sin embargo, la Comisión podrá modificar dichos períodos y disponer las vedas totales o parciales toda vez que, a su exclusivo criterio, las condiciones de las pesquerías o cualquier otra circunstancia relativa al propósito de este Reglamento así lo hicieran recomendable...”.

III) Que a través del dictado de la Resolución CARU Nº 8/98 del día 20 de Marzo de 1998, esta Comisión Administradora definió normas reglamentarias sobre la prohibición de capturas de especies que requieren de una tutela especial sobre veda por categorías para la protección de la especie Dorado (Salminus brasiliensis) y sobre artes y métodos de pesca admitidas y prohibidas para cada categoría de pesca.

El artículo 2 de la precitada Resolución CARU Nº 8/98 estableció los siguientes períodos de veda por categoría, para la protección del Dorado: “… a) Pesca comercial: veda desde el 1 de Setiembre al 28 de febrero del año siguiente, b) Pesca deportiva: veda desde el 15 de octubre al 15 de enero del año siguiente…”.

IV) Que en fecha 20 de Diciembre de 2012 se dictó la Resolución CARU Nº 59/12 conforme lo dispuesto en Sesión Ordinaria de igual fecha de la Comisión Administradora del Río Uruguay.

La indicada Resolución modifica los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Resolución CARU Nº 8/98. En relación con la protección del Dorado, el artículo 2º modificado estableció el siguiente período de veda: “… Pesca Comercial y Deportiva desde el 1 de Septiembre al 31 de Diciembre de cada año. El presente artículo tendrá validez hasta el 31 de Diciembre de 2013…”.

La precitada Resolución CARU Nº 59/12 fue sucesivamente prorrogada a través del dictado de las Resoluciones CARU números 87/14, 130/15, 30/16, 82/17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR