Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 070613/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 70613/2011

AUTOS: “CABRAL JULIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 4 rechazó la demanda, tras considerar que pretender que la demandada asuma la oligación y aplique idénticos criterios de movilidad y redetermninación del haber inicial que los beneficiarios del régimen público importaría una ampliación del objeto contractual. Toda vez que la parte actora percibe un RTI bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 93/96.

En su memorial solicita la actualización del haber inicial como si hubiera aportado al régimen previsional público de reparto cfr. “E. y reajuste de su haber según doctrinas de “S.,

B. y retroactivo correspondiene, con más sus intereses.

Corresponde a la S. pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277

del CPCCN.

II.

La actora se agravia porque el pronunciamiento no ha ordenado el recálculo de la porción de capitalización como si lo fuese de reparto.

Al procurar el reajuste de la R.V.P., modalidad por la cual la actora percibe el RTI, pretende (en la práctica) se le reconozca un tratamiento semejante al de la P.A.P. por el período de afiliación al régimen de capitalización.

Considero que la pretensión de la actora de obtener el mismo tratamiento que el dispensado por la ley 24241 (texto originario) a un afiliado al R.P.P.R., siendo que optó por percibir la prestación correspondiente al régimen de capitalización (J.O.) de una compañía de seguros de retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional habilitada por el art. 101 de la ley 24241, no ha de prosperar.

En este orden de cosas tengo en cuenta que de acuerdo a esta disposición, la mentada modalidad fue concertada en el respectivo contrato “suscripto en forma directa por el afiliado con una compañía de seguros de retiro de su elección…” y que “una vez notificada la administradora por el afiliado y la correspondiente compañía, (la AFJP) quedará obligada a traspasar a ésta los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado…”.

A partir de la celebración del contrato, “la compañía de seguros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR