Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2002, expediente P 60241

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Hitters
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial La Plata condenó a J.C.C. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de hurto agravado y tentativa de robo y lesiones gravísimas. A.. 42, 163 inc. 3º y 166 inc. 1º del Código Penal (v. fs. 171/177).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado (v. fs. 189/195). Denuncia violación de los arts. 18 de la Constitución Nacional; 10 de la carta local; 126 a 137, 238, 256, 258, 259 incs. 3, 4, 5 y 7 y 434 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal. Invoca doctrina de V.E. en causas P. 32.496, P. 44.145 y P. 47.776.

A criterio del defensor, la Cámara no individualizó ni acreditó los indicios por ninguno de los medios probatorios previstos en el Código Procesal.

También alega que el Tribunal vulneró la prohibición estipulada en el art. 434 inc. 5º del ritual. La indicación que efectuó el procesado -de la que quedó constancia en autos v. fs. 21/22- a los funcionarios policiales R. y M. sobre los objetos posteriormente secuestrados, formó parte de la convicción del Tribunal “a-quo”.

Por último aduce que las manifestaciones autoinculpatorias de su defendido -v. acta ya mencionada- fueron incorporadas indirectamente al proceso a través de una declaración testimonial del imputado, soslayando de esta manera las normas procesales específicas para la declaración indagatoria (arts. 126 a 137 del C.P.P.).

El recurso no puede prosperar.

De los indicios que enumera la Cámara se colige -sin esfuerzo alguno- los medios probatorios, que la defensa dice omitidos.

En tal sentido, las “pericias” (v. fs. 56/62 y 78 vta.) y los “testimonios” (v. fs. 19 y 20) denotan el extremo aludido.

Considero que está cumplido el requisito que prevé el art. 259 inc. 7º del Código de Procedimiento Penal.

Tampoco comparto la otra crítica del Sr. defensor.

La Alzada invocó para estructurar la prueba presuncional sólo elsecuestrodel arma utilizada (ver acta de fs. 21/22) dando cuenta -posteriormente- de cómo llegaron a ello: “...al que se llega pon indicación del acusado según testimonios de los policías...” (v. fs. 175). No advierto entonces, la transgresión del art. 434 del Código de Procedimiento Penal denunciado por el recurrente.

Finalmente, aún si se entendiera que las manifestaciones autoinculpatorias producidas por el imputado al...

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