Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 049558/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 49558/2011 C.G.S.R. Y OTRO c/ EN-M§

DEFENSA-DTO 2769/03 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2018.- PC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 173/174 la Sra. Jueza a quo rechazó la liquidación practicada por la actora respecto de los intereses que consideró le adeudaban sobre el crédito reconocido en autos, y ordenó que se practique una nueva liquidación para lo cual estableció que el período de los intereses a liquidar era el comprendido desde el 14/05/2014, es decir desde el día siguiente en que fuera confeccionada la liquidación de fs. 92/94.

  2. ) Que disconforme con la decisión adoptada, la demandada interpuso recurso de apelación (ver fs. 179) siendo concedido a fs.

    180.

    La recurrente, en su memorial de fs. 181/184, se agravió -en síntesis- por cuanto consideró que la liquidación objeto del sub decissio se aprobó el 22/9/2014 fecha en la cual se dio inicio al trámite de cobro de la deuda reclamada para lo cual aplicó el procedimiento para el pago de las obligaciones a cargo del Estado Nacional. establecido por el art. 22 de la ley 23.982 y el art. 132 de la ley11.672 y destacó que el período de espera contemplado por dicha ley no debe ser considerado para el cálculo de los intereses debidos.

    Ello así, la condena de autos debía ser atendida en el ejercicio 2015 para ser efectiva en el 2016 y ante el agotamiento de los recursos asignados debía previsionarse en el siguiente para satisfacerse en el ejercicio 2017 por lo que la fecha del cómputo de intereses es a partir del 1/01/2018.

    En su segundo agravio señaló que en la liquidación de los intereses del coactor C.G. empleó como base la suma de $70.461,58 siendo ese monto incorrecto ya que contempla el capital y los intereses liquidados en su anterior liquidación de fs. 92/94 que están calculados hasta el 13/05/2014 (cfr. margen superior derecho de fs. 92), cuando debió tomar el monto de $ 21.808,24, que es el capital liquidado.

  3. ) Que para el cobro de la deuda de autos, resultan de aplicación los arts. 22 de la ley 23.982; 20 segunda parte de la ley 24.624 y 68 de la ley 26.895 –modificatorio del art. 132 de la ley 11.672-.

    El art. 22 citado prevé que: “a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10245739#215294529#20180919084902703 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 49558/2011 C.G.S.R. Y OTRO c/ EN-M§

    DEFENSA-DTO 2769/03 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El...

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