Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Noviembre de 2021, expediente CAF 009335/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

9335/2021 CABRAL, D.A. Y OTROS c/ EN - M

DEFENSA - FUERZA AEREA s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que los actores, todos con domicilio en la localidad de El Palomar, provincia de Buenos Aires, promovieron acción de amparo contra el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina “a los fines que se dicte la inconstitucionalidad de la Ley 17.091 (arts. 1 y 2

    de la Ley citada) y en consecuencia se dejen sin efecto los actos de lanzamiento arbitrarios e inminentes en [su] contra”.

    Indicaron que la demandada los compelió “a devolver las respectivas viviendas que habita[n] en el denominado Barrio Aeronáutico ‘El Palomar’, Partido de M., Pcia. de Bs As, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes a su recuperación y -para el caso de no devolver el inmueble en el plazo otorgado- dar por configurada la falta de disciplina de desobediencia,

    tipificada en el artículo 13 inciso 5º) del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo 1V de la Ley Nº 26.394) y de iniciarse el correspondiente Legajo Disciplinario por Falta Gravísima”.

    Manifestó que “[l]a intimación de iniciar ‘acciones Legales’, fue efectivizada por la demandada en términos de la Ley 17.091 […] Vale decir, las demandas promovidas por la accionada y fundadas en la Ley cuya inconstitucionalidad plantea[n], [les]

    representa un actual e inminente peligro irreparable […] de ser desalojados sin posibilidad alguna de ejercer la oportuna y justa defensa (art. 43, 16 y 18 C.N, no existiendo otro remedio legal ni proceso alguno para remediar la reparación del derecho conculcado”.

  2. ) Que con fecha 8/7/2021, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, se declaró incompetente Fecha de firma: 19/11/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    para conocer en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, provincia de Buenos Aires.

    En lo atinente a la incompetencia, el fiscal de grado indicó que “[l]os accionantes pretenden evitar el desalojo de su vivienda, situada en El Palomar, Partido de M., Pcia. de Buenos Aires, por ende, entiendo que allí se...

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