Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 036468/2021/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

EXPEDIENTE NRO.: 36468/2021

AUTOS: “CABRAL CLAUDIO CESAR C/ EXPERTA ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido contra la resolución del 23/3/2023 que desestimó los planteos de inconstitucionalidad el prorrateo previsto por la ley 24432, cuya denegatoria motivó el recurso de hecho oportunamente receptado por esta Alzada y una nueva intervención de este Tribunal.

La parte actora y su letrado se agravian por cuanto el auto recurrido afecta la integridad de la indemnización reconocida en autos. Afecta el principio de reparación integral y en definitiva ahueca la condena.

Sostiene que el actor resultó vencedor del pleito, y a pesar de que las costas fueron impuestas a la demandada, deberá

participar con dinero de su bolsillo en la condena en costas, afectándose así el derecho constitucional de propiedad.

Por su parte, la representación letrada del actor se agravia debido a que ve cercenado su derecho a recibir del condenado en costas la totalidad de los honorarios, ya que la resolución ha liberado parcialmente al deudor.

En razón de lo expuesto, solicitan que se declare la inconstitucionalidad del prorrateo.

Ahora bien, en torno a la inconstitucionalidad del art. 1y 8 de la ley 24432, es de señalar el criterio que mantiene esta Sala en su actual integración al respecto (ver “SANTA CRUZ, E.J. c/

Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 13/09/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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PROVINCIA ART SA s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” Expte. n.°

10235/2018, SI del 4/11/2022, entre muchos otros).

Atendiendo el monto resultante del pleito más intereses por la suma de total de $8.897.864,92 (conforme fuera aprobado el 15/3/2023), y considerando los honorarios regulados a la parte actora y al perito por las sumas de $2.121.430 y $661.387–respectivamente-

lo que hace un total de $2.782.817; cabe concluir que por aplicación de la limitación establecida en la norma cuestionada existe una importante mengua entre lo que pretende abonar la condenada y la suma total adeudada en concepto de costas; ello así por cuanto, tomando el capital más intereses fijados –conf. la liquidación aprobada por la suma de $8.897.864,92.-, las costas comprensivas de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito que equivalen (según liquidación practicada por la parte actora sin prorratear) a las sumas de $2.121.430 y de $661.387 –

respectivamente-, arrojando un total de $2.782.817; y, que el límite del 25%

en el pago de las costas de primera instancia a cargo de la condenada representa, en concepto de honorarios un total de $2.224.466,23 –conforme prorrateo aprobado-, vemos que existe un remanente de $558.350,77, lo que implica una importante traslación de los costos del juicio a la parte trabajadora y la afectación indirecta del importe creditorio.

Expuesto ello, cabe preguntarnos si en el caso de autos lo normado por el 8 de la ley 24432 efectivamente cumple con la finalidad que la Corte Nacional expuso in re "A., en el sentido de "disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos".

Y la respuesta claramente es negativa.

En efecto, no sólo que los costos que irrogó

el presente proceso no podrían disminuirse pues se observa en autos que la pericia realizada fue absolutamente necesaria para la solución del caso, sino que, además, el hecho de que la condenada por aplicación de la norma cuestionada deba pagar una porción menor de las costas de primera instancia devengadas y la parte trabajadora una porción importante de las costas pese a no haber sido condenada a hacerlo, ciertamente aumenta los costos Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 13/09/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

únicamente para ésta y en definitiva es justamente la parte que cuenta con menos recursos, haciéndose finalmente...

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