Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Junio de 2015, expediente CNT 031743/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 31743/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77258 AUTOS: “C.B., S.E. C/ HEREDIA, W.J.S./ DESPIDO” (JUZGADO Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 171/176 que hace lugar a la demanda y condena a la demandada, apela el accionante a tenor del memorial agregado a fs 177/179, que no mereció réplica de su contraria. Asimismo, los letrados de la parte actora cuestionan a fs. 182/183 vta. los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  1. El actor se queja porque la sentencia de grado no hace lugar al reclamo de la sanción del art. 45, ley 25.345. En cuanto a este punto, el juez de grado consideró que la misma no procedía debido a no encontrarse acreditada la intimación requerida en el art. 3, decr. 146/01.

    Según lo que surge de la prueba informativa dirigida al Correo Argentino, la intimación en cuestión surge acreditada a fs. 118, así como también su recepción de parte de la demandada.

    El art. 3° del dec. 146/2001 dispone:

    "El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. por decreto 390/76)

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA y sus modificatorias, dentro de los treinta (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo".

    Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente es propio de la interpretación indagar lo que dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país (cfr. C.S.J.N., Fallos: 244:129), con el fin de establecer así la versión técnicamente elaborada de la norma aplicable al caso por medio de una hermenéutica sistematizada, razonable y discreta que responda a su espíritu y para lograr soluciones justas y adecuadas al reconocimiento de los derechos (cfr. C.S.J.N., Fallos: 363:453).

    El control de constitucionalidad de las leyes que compete a todos los jueces y, de manera especial, a la Corte...

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