Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2020, expediente A 75509

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.509, "Cablevisión S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., G., T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la empresa Cablevisión S.A. En consecuencia, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto declaró que se encontraban acreditadas las infracciones previstas en los arts. 4 y 19 de la ley 24.240 que le fueron endilgadas a la firma actora y lo revocó sólo en cuanto al régimen jurídico aplicable a la sanción impuesta. Por ello, ordenó a la autoridad administrativa que -dentro del plazo de sesenta días- dicte un nuevo acto conforme al marco legal provincial (arts. 1, 73 y concs., ley 13.133). Impuso las costas del proceso en el orden causado, en atención al resultado del pleito (v. fs. 274/282).

Disconforme con dicho pronunciamiento la apoderada de la Municipalidad de La Plata interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 285/294 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 296/297.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 299), agregada la memoria de la parte actora (v. presentación electrónica de fecha 2-XI-2018) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que al recurso interpuesto interesa, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, revocó la sentencia de grado sólo en cuanto al régimen jurídico aplicable a la sanción impuesta, ordenando a la autoridad demandada el dictado de un nuevo acto administrativo conforme al marco legal provincial por ella referenciado -arts. 1, 73 y concordantes de la ley 13.133- (v. fs. 274/282).

    En consecuencia, el Tribunal de Alzada entendió que la tramitación de una infracción sumarial bajo los términos procedimentales de la ley 13.133 no podía justificar el cambio subrepticio y la construcción interpretativa de una sanción por fuera del marco legal provincial (conf. arts. 1, 73 y concs., ley 13.133).

    Destacó que el art. 73 de la citada norma prevé que si la resolución tiene por verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las sanciones que estatuye, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso y bajo las pautas fijadas por el art. 77 de la misma ley.

    Por las consideraciones expuestas, la Cámara decidió que la resolución dictada por el juez en el Juzgado Municipal de Faltas n° 2 de Defensa del Consumidor devenía parcialmente nula, correspondiendo devolver los autos a la autoridad administrativa a fin de que, en el plazo de sesenta días, dicte un nuevo pronunciamiento que remueva el óbice...

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