Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Agosto de 2017, expediente CAF 036005/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 36.005/2015 “CABANILLAS, C.E. c/ EN – Mº ECONOMIA Y FP s/

EMPLEO PÚBLICO”

Buenos Aires, de agosto de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza de grado -al examinar las defensas opuestas por la demandada- resolvió declarar “la falta de acción del actor para reclamar en autos” (ver fs. 129/130 vta.).

    Para decidir de ese modo, consideró que el reclamo –referente al restablecimiento y pago del retroactivo debido del Adicional establecido en los decretos 2192/86 y 362/90– se encontraba en contradicción con las previsiones del decreto 993/91 y que, al no haber sido éste impugnado por el actor, no podía hacerse lugar a dicho reclamo (conf. art. 12 de la LNPA; y doctrina de la CNACAF, en pleno, en “Petracca”, 24/4/1986).

    Por otro lado, y a todo evento, destacó que la impugnación de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas nº 19/2016 (fs. 93)

    tampoco habilitaba al actor para deducir su demanda, pues una resolución administrativa –como la referida– que desestimaba una denuncia de ilegitimidad no podía ser objetada en sede judicial (fs. 129/130 vta.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 132 apeló el actor y fundó

    su recurso a fs. 134/136.; su traslado fue contestado por la contraria a fs.

    138/141.

    Sostuvo, en lo sustancial, que la interrupción del pago y del reconocimiento del adicional pretendido se había efectuado mediante “vías de hecho” sin que existiera normativa legal o acto administrativo que ordenase hacerlo o derogase el suplemento objeto de la presente.

    Puso de relieve que no impugnaba decreto alguno, ya que la presente acción tenía por objeto hacer cesar aquellas vías de hecho; y que el hecho de que el adicional se hubiese dejado de abonar -ilegítimamente- en el año 1992 no implicaba que el decreto 993/91 lo hubiera derogado porque no había en él artículo alguno que expresamente lo estableciera y porque al tratarse de una norma general no podía tácitamente derogar normas de carácter especial como lo eran los decretos 2192/86 y 632/90.

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27226299#184351275#20170731101451930 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 36.005/2015 Desde otra perspectiva, adujo que era contrario a derecho admitir la excepción de falta de...

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