Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Octubre de 2021, expediente CSS 131436/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 131436/2017 ACC

Autos: “CABANI ANGEL MARIO c/ ANSES s/PRESTACIONES

VARIAS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 131436/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el día 30-10-19 por la que se admitió la demanda deducida y seordenó reestablecer y liquidar estrictamente los haberes jubilatorios del acuerdo a las disposiciones de la ley nº 26.508 incorporando al haber que percibe por el régimen general desde el 04-07-17 fecha en la que cesó en la última actividad, toda vez que resolver de otra manera significaría una “reformatio in pejus”, inadmisible en casos como el de autos.

Para así decidir el Sr. Magistrado interviniente, considerando que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del benefcio, ello es la ley vigente al momento del cese;

sin perjuicio de que el actor volvió a la actividad sin haber sido denunciado, quedó

consolidado el beneficio del actor bajo el régimen de las leyes nros. 24.241 y 26.508

conforme resolución dictada el 15-07-13.

La recurrente se agravia de lo resuelto en tanto que el “a quo”

realiza una interpretación extensiva del régimen diferencial contemplado en la ley nº

26.508, que por tal debe ser de aplicación estricta y restrictiva, perjudicando el sistema que adinistra. Señala que lo privilegiado del régimen es el importe del haber, que se establece en el 82% del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones desempeñados al cese durante un período mínimo de sesenta meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. Se agravia asimismo de que se haga lugar a la demanda sin prever el recupero de las sumas indebidamente percibidas por el actor entre el período que percibió su beneficio jubilatorio por aplicación de la ley nº 26.508 mientras se reincorporó a la actividad laboral en violación a lo dispuesto en la propia ley que se remite al art. 34 inc. 4 de la ley 24.241. Solicita que en caso de que se haga lugar a la demanda, se prevea la formulación del cargo del 20% de su haber por lo percibido en Fecha de firma: 07/10/2021

Alta en sistema: 12/10/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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