Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Mayo de 2019, expediente CCF 008757/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 8757/2017; CABANAS SA c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 81 contra la sentencia de fs. 73/75, fundado a fs. 83/84, cuyo traslado fue replicado a fs. 86/89; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 73/75, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar la excepción de prescripción articulada por la empresa demandada, con costas a Edesur SA.

    Para así decidir, consideró, en primer término, que en atención al momento de celebración del convenio de constitución de servidumbre administrativa (4/1/2012) y la naturaleza de la pretensión articulada, corresponde aplicar el plazo de prescripción decenal contenido en el art. 4023 del anterior Código Civil (CC). Luego, habida cuenta de la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial (CCyC), advirtió

    que la norma establece para el plazo quinquenal del art. 2560 del último cuerpo normativo citado. Finalmente, consideró que de conformidad con la regla de transición que establece el art. 2537 del CCyC, la defensa de prescripción debe ser rechazada, por haber sido promovida la presente acción el 22/11/2017, es decir, con anterioridad al vencimiento del referido plazo.

  2. Que a fs. 81/vta. la demandada apela dicha resolución y en los fundamentos de su recurso sostiene que la a quo yerra al otorgar al convenio celebrado el carácter constitutivo de la indemnización por servidumbre de electroducto, cuando del marco aplicable (arts. 4 y 9 de la le 19.552 y 56 inc. 1 de la ley 24.065) se desprende que posee naturaleza extracontractual, en tanto aquella solamente puede constituirse por resolución de autoridad competente (ENRE) que declare la afectación. De ello, sostiene que corresponde la aplicación del art. 4037 del Código Civil.

  3. Que a fs. 94/95 obra dictamen del Sr. Fiscal General, mediante el cual afirma que es de aplicación al caso los arts. 4023 Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30945648#235599089#20190530121058567 del CC, 2560 y 2537 del CCyC, por lo que no se encontraría prescripta la acción intentada.

    IV.Q. es preciso advertir, en primer término, que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte demandada en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR