Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Marzo de 2023, expediente FSM 039377/2022/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 39377/2022/CA2 “CABANA,

VALENTIN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS-AFIP Y OTRO s/ACCION

MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal de Moreno - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA

En San Martín, a los 23 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CABANA,

VALENTIN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS-AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.M., dijo:

  1. El juez de primera instancia, en su pronunciamiento de fecha 25/11/2022, hizo lugar a la pretensión del Sr. V.C. y, en consecuencia,

    declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 inc. c) de la ley 20.628, texto ordenado según Leyes 27.436 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. c) conforme texto ordenado por decreto 824/2019) y cualquier norma,

    reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina el deber de abstenerse en forma inmediato de efectuar retenciones en el beneficio antes citado, en Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    concepto de Impuesto a las Ganancias –Ley 20.628 Art.

    79 Inc. C-.

    Por último, dispuso que se reintegrasen a la accionante los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas, desde los 2 años anteriores a la interposición de la demanda,

    disponiendo que los intereses por esta parcela fuesen calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa se devengarían desde que cada monto mensual hubiese sido descontado y hasta el efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y su posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art.

    280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G..

    2

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 39377/2022/CA2 “CABANA,

    VALENTIN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS-AFIP Y OTRO s/ACCION

    MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal de Moreno - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    SENTENCIA

    En este punto, destacó que el caso de autos refería a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFSAM

    –jurisprudencia que resultaba pacífica– y que –en el plano fáctico– se verificaba que los haberes del actor habían sido y/o se encontraban actualmente alcanzados por el Impuesto a las Ganancias –por superar el mínimo no imponible–.

    Por ello, concluyó que correspondía, en el caso de marras, hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, declarando la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente, en relación a su beneficio jubilatorio, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  2. Disconforme con lo resuelto, la demandada apeló el pronunciamiento, expresando agravios con fecha 25/11/2022, los que a su vez fueron contestados por la parte actora.

  3. En primer lugar, la apelante sostuvo que los haberes jubilatorios por expreso imperativo legal, constituían un típico rédito alcanzado por el artículo 2° de la Ley 20.628.

    Así, consideró que por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, se Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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