Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 095581/2002/CA007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C LA CABAÑA S.A. Y OTROS c/ TRAINMET SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 95581/2002/CA7 Juzgado N° 13 Secretaría N° 26 Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.

En consecuencia, se confirman en siete mil pesos ($ 7.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. R.T., en cinco mil pesos ($ 5.000), en quince mil pesos ($ 15.000) y en diez mil pesos ($ 10.000) los de los letrados apoderados de la demandada, D..

G.Á.T., J.G.T., y E. j.C., respectivamente, en cuatro mil pesos ($ 4.000) los del perito contador, C.A.Y., y en mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) los de la mediador, G.E.M.D., regulados a fs. 1640.

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