Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Febrero de 2021, expediente CNT 006020/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76151

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 6020/2016

(Juzg. Nº 6)

AUTOS: “CABANA CELESTINA ISABLE C/ MARALOBA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La actora persigue la condena solidaria del codemandado B., el abono de la punición del art. 80 de la LCT, el cómputo del aguinaldo para el pago de las indemnizaciones por despido; la condena a aportes previsionales adeudados, el pago de horas extras insatisfechas, lo decidido en materia de costas y honorarios, mientras que letrados y auxiliares de justicia persiguen la elevación de los propios.

El primer agravio de la actora es improcedente: el reclamo patrimonial contra B. se fundó en los arts. 26 y 30 de la LCT y, en el caso, la actora fue dependiente de la empresa Maraloba SA y la persona física codemandada es, simplemente,

Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

el presidente de tal sociedad sin que pueda su situación personal subsumirse en las previsiones del art. 30 de la LCT

que establece una responsabilidad solidaria ante supuestos de subcontratación laboral y/o de cesión del contrato de trabajo.

La juzgadora señaló que el principio que enmarca el accionar de sociedades legalmente constituidas, en el sentido de que se trata de sujetos de derecho distintos al de sus accionistas o socios que adquieran su paquete accionario o efectúen el respectivo aporte de capital (arts. , 38, 57, 163 y concordantes de la Ley 19.550), que debe respetarse en tanto no se violen reglas superiores del ordenamiento jurídico que posibilite el allanamiento de personalidad o inoponibilidad “of disregard of legal entity”, que recoge el art. 54 2º parte de la citada norma. En el caso de marras, no acreditándose actuar alguno que tuviera los alcances de un fin extrasocietario ni un mero recurso para violar la ley, cabe desestimar la responsabilidad a que se refiere los arts. 54,

59 y 274 de la Ley 19.550” y dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR