Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 009895/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9895/2020

(Juzg. N° 76)

AUTOS: “CABAÑA, C.P.A.C. ART S.A. S/

INTERRUMPE PRESCRIPCION”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor del memorial agregado al sistema lex 100 el 02.02.2022, contra la resolución dictada el 28.12.2021 –

replicado por la actora mediante presentación digital incorporada al expediente electrónico el 24.02.2022-, que hizo lugar al planteo de habilitación de instancia por imposibilidad fáctica de transitar el procedimiento ante las comisiones médicas, y rechazó la excepción planteada por la accionada.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 1240/2022.

Corresponde memorar que la parte actora en su libelo inicial planteó la inconstitucionalidad de la ley 27348,

asimismo solicitó la habilitación de la instancia judicial,

Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

afirmando que la actividad de las comisiones médicas habría estado suspendida al momento de iniciar la acción.

En dicho contexto el Sr. Juez de grado hizo lugar al planteo de habilitación de instancia por imposibilidad fáctica de transitar el procedimiento ante las comisiones médicas, y rechazó la excepción planteada por la accionada Despejada la citada arista adjetiva, corresponde señalar que independientemente del planteo de inconstitucionalidad impetrado por la parte actora, en el sub-lite debe habilitarse la instancia judicial en virtud de la suspensión de los plazos de los trámites que se sustancias ante las comisiones médicas ocurrida durante gran parte del 2020.

Corresponde memorar que el Decreto Nacional 298/2020 -

dictada el 19.03.2020- suspendió el computo de los plazos inherentes a los procedimientos administrativos en general,

por su parte las Resoluciones S.R.T. 25/20, 35/20 mantuvieron la suspensión de plazos y la Resolución 67/20 exceptuó la suspensión establecida por el mencionado Decreto “a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) y la Comisión Médica Central (CMC)”, no obstante en el Art. 2 mantuvo la suspensión para los actos que requieran presencialidad -como la insustituible revisión médica del trabajador-...

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