Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente A 76308

PresidenteTorres-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.308 “CABALLIERI MAXIMILIANO JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE SALADILLO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el señor M.J.C. -dictada en el marco de una pretensión indemnizatoria iniciada a efectos de obtener una reparación integral como consecuencia de mobbing laboral que alega haber sufrido durante su desempeño como Secretario Letrado del Juzgado de Faltas- y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Saladillo garantizar su pacífica reincorporación al organismo en el que se desempeñaba, una vez obtenida el alta médica, cesando toda conducta que pueda calificarse como hostil o violenta hacia su persona, con asignación de tareas acordes a su cargo y función, elementos y herramientas de trabajo adecuados para el correcto desempeño de las mismas, evaluando, en la medida de las posibilidades edilicias, la alternativa de disponer a su favor un espacio físico individual, en pos de facilitar una revinculación gradual con su ámbito laboral.

    Asimismo, considerando que la suspensión del proceso iniciado para determinar la responsabilidad disciplinaria del actor -que éste peticiona-, implicaría obstaculizar el curso de una investigación en base a una denuncia efectuada por la titular del Juzgado de Faltas a su respecto y sobre la cual no resultaba evidente que se halle afectado el derecho de defensa u otras garantías adjetivas, estimó conveniente adoptar una medida diferente al pedido de suspensión de aquél, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 13.168 -texto según Ley 14.040- y, en consecuencia, dada la continuidad de tales actuaciones, dispuso la postergación del dictado de resolución alguna en ellas hasta tanto no se resuelva la denuncia de violencia laboral que el actor realizara el día 18-VI-2018 ante la Secretaría de Gobierno con copia al Concejo Deliberante (v. fs. 253/256).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La Plata, por mayoría, confirmó el pronunciamiento impugnado (v. fs. 283/286).

    Frente a lo así decidido, el municipio demandado articuló recurso de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 24-IX-2019, que fue concedido a fs. 288/289.

  2. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares no revisten carácter...

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