Ley 13.168 de 18 de Diciembre de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Los funcionarios y/o empleados de la Provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta Ley define como violencia laboral.

ARTICULO 2°

A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.

ARTICULO 3°

Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.

ARTICULO 4°

Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.

ARTICULO 5°

Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:

  1. Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.

  2. Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.

  3. Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.

  4. Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.

  5. Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo.

  6. Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.

  7. Encargar trabajo imposible de realizar.

  8. Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.

  9. Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.

  10. Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado.

  11. Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.

ARTICULO 6°

Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del...

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