Ley 13.168 de 18 de Diciembre de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Los funcionarios y/o empleados de la Provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta Ley define como violencia laboral.
A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.
Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.
Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.
Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:
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Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
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Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.
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Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
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Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
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Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo.
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Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.
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Encargar trabajo imposible de realizar.
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Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
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Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
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Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado.
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Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del...
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