Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2021, expediente FLP 000688/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 6 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
688/2010/CA1 (FLP 3590/1991 en su numeración original):
CABALLERO, RICARDO A. c/ AFNE S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE
DE TRABAJO
, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de esta ciudad, Secretaría Civil Nº5:
Y CONSIDERANDO QUE:
El juez V. dijo:
I. La decisión recurrida y los agravios.
1. Mediante sentencia del 24/07/2020 el magistrado de origen rechazó la defensa de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda,
estableciendo que “en consecuencia, corresponde condenar a Astilleros y Fábricas Navales del Estado y a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación, en los términos de la ley 23.982 a abonar a la parte actora un resarcimiento por las enfermedades accidente que le han provocado una incapacidad de un 25% de la total obrera.
El importe respectivo habrá de ser calculado por el experto contable en la etapa de liquidación y la suma resultante deberá ser cancelada conforme lo dispuesto por la ley 23.982 y sus modificatorias
. Finalmente,
impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.
2. Contra dicho pronunciamiento, el representante de AFNE S.A. interpuso recurso de apelación el 07/09/2020.
Sus agravios se dirigen a señalar que: a) el a quo reputó demostrada la existencia de una vinculación concausal entre el factor trabajo y la incapacidad atribuida por el perito médico designado en la causa como consecuencia de las dolencias constatadas en el actor, imputando eso a una errónea valoración de la prueba reunida en autos; b) resulta aplicable la ley 24.283 en lo que se refiere a la liquidación a Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
11318031#288514294#20210505190845216
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
practicarse; c) el cálculo de los intereses debe realizarse “hasta la fecha de corte establecida por la Ley 23.982 – Dect. R.. 2140/91, es decir hasta el 31/3/1991, debido a que el pronunciamiento es conforme a la Ley de orden público 23.982/91”.
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Consideración de los agravios.
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Cuestión atingente a la acreditación del nexo concausal.
En orden a lo manifestado por la apelante con relación al nexo existente entre las dolencias halladas en el accionante y el trabajo que realizara bajo su dependencia, destaco -en principio- que debido a que...
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