Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 536891/1996/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1ACV Expte nº: 536891/1996 Autos: “CABALLERO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 536891/1996 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución obrante a fs.340.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O.

27/11/2009) y Acordada Nº 16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional -

Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E..

2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional -

Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E..

531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/

A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

III).- Respecto al agravio planteado por la parte demandada con relación a la regulación de honorarios efectuada a la dirección letrada de la parte actora por considerarla elevada, corresponde, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su labor en esta instancia, en el 25% de lo regulado en la instancia de grado.

Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal).

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B...

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