Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 056749/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 56749/2017 “CABALLERO, N.Y. Y OTRO c/ EN – Mº SEGURIDAD -

PNA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 77/87, replicado por la contraria a fojas 89/93, contra la resolución de fojas 74/75 y; el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 74/75, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 77/87, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 18.398, su decreto reglamentario, así como también los Decretos Nº

    1307/12 y 246/13), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Ley Nº

    18.398, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº 1307/12 y 246/13 y sus modificatorias) en sentido adverso al postulado por el recurrente SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 93, punto

    III.-, respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia.

    Preliminarmente, es preciso destacar que “Para que proceda la aplicación del artículo 258 del Código Procesal -entre otros Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30369713#233776285#20190510141317380 requisitos-, es necesario según la expresión literal del referido artículo “que la sentencia de Cámara o Tribunal sea confirmatoria de la dictada en primera instancia”, es decir, tienen que darse dos sentencias afirmativas. Sin embargo, de tal expresión no puede predicarse que se impida la aplicación del artículo 258 citado cuando -como en el caso- la sentencia de segunda instancia confirma parcialmente la de primera instancia y respecto de rubros que poseen cierta...

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