Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Diciembre de 2020, expediente CNT 026249/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 26249/2016/CA1 (50390)

JUZGADO Nº: 38 SALA X

AUTOS: “C.G., ROQUE MANUEL C/ APREDA, MARIA

ANGELA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra la sentencia fs. 212/214 interpusieron en forma conjunta los codemandados M. y A. a fs. 215/222, replicado por la contraria a fs. 225/226. A su vez, los coaccionados apelan por estimarlos elevados los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador (fs. 221vta., pto. III).

  2. Contra el pronunciamiento de grado que admitió el progreso de la acción se alzan ambos codemandados.

    Se agravian por la valoración de los elementos probatorios aportados a la causa, los que a su entender no acreditan la existencia de vínculo laboral entre el Sr.

    C.G. y el codemandado D.M., quien en oportunidad de contestar demanda alegó ser un profesional independiente contratado por la coaccionada A., la cual si bien reconoce la existencia de relación de trabajo, discrepa con el actor en cuanto a las características del vínculo que los uniera, tales como la fecha de ingreso, la jornada laboral y la remuneración que se denunciaron en el libelo de inicio.

    a) Por una cuestión de método comenzaré por el tratamiento de las pretensiones recursivas destinadas a cuestionar el fallo de grado que estimó que el codemandado D.M., conjuntamente con la Sra. M.Á.A., revistió el carácter de empleador del actor.

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Anticipo que no prosperará la crítica por haberse considerado demostrada en la contienda la existencia de un vínculo laboral entre el actor y el accionado D.M..

    Me explico. Resulta menester señalar de comienzo que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas del actor para el demandado. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo “iuris tantum” que contempla el citado art. 23 y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es al demandado a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario.

    Ello es precisamente lo que ha acontecido en la causa mediante las declaraciones testimoniales aportadas por el accionante.

    En efecto, el deponente R.C.D. (fs. 141/143) sobre los hechos controvertidos declaró que “…conoce al actor de haber trabajo con él en diversas obras de construcción, reformas de casas. (…) conoce a M.A.A. porque en algunos casos ella era quien les pagaba la semana, el jornal trabajado. (…)

    conoce a D.M. porque él fue su empleador (…) el dicente conoció al actor en el 2008 en una obra situada en el partido de D.S., era una reforma de una casa para hacer un estacionamiento. Que en esa época el dicente trabajaba para M. en sí, era peón albañil. Que sabe que el actor también trabajaba para M. y le consta porque son los únicos dos empleadores, lo dice porque M. son dos, aclara que también está el padre (…) veía a la codemandada A. cuando les tocaba ir a la oficina para ir a cobrar, la oficina en la calle S. en la CABA, en el partido de la Boca, allí es donde está la oficina de D.M. y también la veía cuando iba a la obra a pagar el sueldo,

    el jornal de la semana. (…) en la obra que mencionó el actor también hacía trabajos de albañilería… en la obra cumplían un horario de 8 a 17 hs., tanto el testigo como el actor y le consta porque el dicente trabajaba con el actor (…) Que las instrucciones u órdenes de trabajo las recibían de D.M.. (…) Que sabe que al actor le pagaba el sueldo Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    D.M. porque en el día de pago también le pagaba al testigo. Que el pago lo realizaban en el lugar, en la obra en sí donde estaba situada. Que el pago del sueldo era semanal. Que sabe que como constancia de pago D.M. traía un comprobante para que quede constatado que le habían pagado, pero a ellos, en referencia al testigo, al actor y a todo el personal… no les entregaban nada (…) trabajaban de 8 a 17 hs. de lunes a viernes y los sábados dependía de qué trabajo había que hacer y en que obra sea, por ejemplo en el complejo de Quilmes no porque era solamente de lunes a viernes (…) Que el testigo comenzó a trabajar para D.M. a fines de 2007, principios de 2008. Que el primer ingreso del testigo desde el 2007 al 2008 trabajó en negro (…) Que al dicente la persona que lo registró fue A.M. de los Angeles, que era la secretaria de D.M. y quien se encargaba de los papeles…”.

    En forma concordante, sobre las mismas cuestiones el testigo S.J.D. (fs. 146/147) manifestó “Que conoce al actor, compañero de trabajo, lo conoció en el 2008, en una obra en Ocantos, a tres cuadras de M. y a medida cuadra de Roca, en la localidad de Avellaneda. Que conoce a la codemandada A. porque fue a pagarles en un par de obras, un par de veces. Que conoce al codemandado D.M. porque fue su empleador. Que el dicente fue contratado por M. a mediados del año 2008 y trabajó para el mismo hasta el año 2015, que fue la última obra. (…) Que sabe que al actor lo contrató D.M. y le consta por parte de un amigo que también lo había metido al dicente en la empresa, de nombre G.I.. Que sabe que el actor era oficial y el dicente era ayudante. Que el actor levantaba paredes, hacía revoques, el laburo de un oficial Que trabajaban de 8 a 17 hs y el horario era controlado por el encargado, a veces tenían encargado… Que trabajó con el actor en la obra de Ocantos, después en la calle M. a dos cuadras de Puente Pueyrredón también en el año 2008, casi 2009 (…) en el 2009 estuvo con el actor en una obra a cuatro cuadras del shopping Avellaneda (…) Después el dicente se encontró con el actor en A., esto fue en el año 2010, y estuvieron ahí hasta el 2012 y C. se fue a otra obra. (…) Que a veces el sueldo se lo pagaba D.M. y otras veces M.F. de firma: 09/12/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Angeles A., siempre les pagaban en la obra. Que al actor también le pagaban en la obra y le consta porque cobraban ahí y veían cuánto ganaba cada uno. Que sabe que el actor ganaba $600 por día y lo sabe porque siempre se mostraban las boletas y se decían cuánto cobraba cada uno. Que en las obras trabajaban de lunes a sábado. Que lo que el dicente sabía era que A. era la secretaria de D.M. y le consta por la gente de la obra (…) el dicente la conoció poco, a veces iba A. y les pagaba ella. (…) el dicente… no estaba fijo en una obra… era D.M. quien le decía al testigo donde ir a trabajar… solamente en la obra de A. hubo delegado sindical… era de D.S. y se llama H.F.…”.

    A su turno, A.E.(.fs. 139) aseveró: “Que conoce al actor por(que) ser compañero de trabajo en calle A., en Avellaneda (…) Que conoce a M.A.A. porque siempre venía con D. en la obra, D. iba a darle las tareas porque el dicente laburaba para ellos. Que conoce al codemandado D.M.,

    lo conoció en la obra de A.. (…) Que al dicente lo contrató D. para trabajar en la obra de A. (…) cuando el dicente entró en la obra de A. a mediados del año 2011 el actor y estaba trabajando. Que sabe que el actor en la obra era oficial,

    levantaba paredes, revocaba (…) Que sabe que D. le daba las órdenes de trabajo al actor y le consta porque estuvo presente. Que el dicente trabajaba en la obra de 8 a 18, a 17 hs. de lunes a sábado y sabe que el actor cumplía el mismo horario. Que el horario de trabajo lo controlaba D.. Que al dicente le pagaba el sueldo D. y en el caso del actor también le pagaba D. y le consta porque el dicente estaba siempre ahí, el actor estaba y estaban otros chicos. Que el sueldo se los pagaba en efectivo, les hacía firmar un recibo y el recibo se lo quedaba el Sr. D..”

    Los testimonios que anteceden, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN), -como he anticipado- activan la referenciada presunción legal “iuris tantum”, pues se revelan convictivos al brindar debida razón de sus dichos –máxime si se toma en cuenta el conocimiento directo de los hechos relatados por su condición de compañeros de trabajo del actor-. En tal inteligencia, coincido con el juez Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    SALA X

    que me precede en cuanto a la existencia de contrato de trabajo no sólo con la codemandada A. que lo ha reconocido, sino también entre el actor y el coaccionado D.M. (cfr. arts. 21, 22, 23 y 26 L.C.T.), ya que no advierto en la presente contienda la presencia de elementos de juicio idóneos que permitan concluir que la relación habida con el actor y el aludido codemandado respondiera a una naturaleza distinta a la vinculación laboral.

    No soslayo que los testigos que han declarado a instancias del actor han...

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