Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 037048/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37048/2014 - CABALLERO FIGUEROA, V.A. c/ SUPER MEDAMILES S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

144/154 que hizo lugar al reclamo, se alza la parte demandada a tenor del escrito presentado a fs.

155/158vta., con réplica de la contraria de fs.

160/163.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la apelante, que atañe a la índole de la relación habida entre las partes, luego del análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto la confirmación de lo decidido en la sentencia de primera instancia.

Ello es así pues, a la vista de los términos en que se trabó la litis y del contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión de la Sra. Magistrada anterior acerca de la calificación del vínculo.

En efecto, la sentencia de primera instancia consideró que la relación jurídica que unió a las partes reconoció su causa en un contrato de trabajo.

Sostuvo al respecto la prestación de servicios personales en relación de dependencia de la actora para la sociedad demandada como cajera del supermercado y, como correlato, la protección de la normativa laboral.

Contra tal decisión apelan los demandados y, como adelanté, no les asiste razón. Ello por cuanto del análisis de los elementos probatorios colectados en la causa quedan claras las notas tipificantes de un vínculo contractual de naturaleza laboral con las características relatadas en la demanda, esto es, que Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21101680#162023996#20160914095254774 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la actora laboró en el establecimiento de la calle E. como cajera de supermercado.

Corresponde destacar que estimo relevante la eficacia probatoria que la Sra. Magistrada otorgó a las declaraciones testificales de D., M. y R. (fs.

115, 126/127 y 137; respectivamente).

No pierdo de vista que sólo la declaración de D. fue objeto de impugnación por la demandada (ver fs. 118 y vta.) y lo cierto es que ninguna de las observaciones formuladas oportunamente y reiteradas en esta instancia logran restarle verosimilitud a sus manifestaciones, puesto que la testigo trabajaba en el establecimiento que se encuentra ubicado al lado del supermercado y, evidentemente, tuvo conocimiento directo de los hechos sobre los cuales declaró.

En efecto, examinada la declaración a la luz de la sana crítica –cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.- se exhibe debidamente circunstanciadas a fin de acreditar el trabajo invocado en el inicio; sin que los argumentos que expone la apelante resulten aptos para revertir dicha conclusión.

Digo ello por cuanto la demandada se limita –en lo sustancial- a reiterar...

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