Sentencia nº AyS 1991-I, 487 - DJBA 142, 156 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1991, expediente L 45614

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.614, “C., E.M. contra M.A. y Cía. S. A I.C. Despido.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 4 de M. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.M.C. contra L.I.S.A.; con costas por su orden. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La parte actora se agravia porque el tribunal de grado rechazó el reclamo de indemnizaciones por despido A. violación del art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 por absurdo en la valoración de la prueba; arts. 9, 242, 243 y 259 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que cita.

  2. El recurso no puede prosperar.

  1. Dispuesta la cesantía de la trabajadora el 29–I–88 por volver a incumplir horario de entrada los días 8 y 12 de dicho mes pese a advertencias y amonestaciones por numerosas llegadas tarde desde tiempo atrás, el tribunal de grado tuvo por acreditadas las causales invocadas y, en consecuencia “una inconducta reiterada de la accionante, que se traduce en autos y en las numerosas llegadas tarde no justificadas que motivaron el llamado de atención en su momento por el empleador y una nueva falta, la llegada tarde injustificada los días 8 y 12 de enero de 1988...” (veredicto fs. 90 vta./92).

    Ya en sentencia, apreciando los hechos con criterio cuantitativo, los jueces de mérito consideraron justificado el despido al que juzgaron, además, no extemporáneo al considerar prudencial el plazo transcurrido desde la última falta y la denuncia del vínculo “desde que es un tiempo razonable para examinar la situación y luego adaptar la medida que corresponda con relación a la falta cometida”.

  2. El recurrente sostiene que dada la impresión de las declaraciones testimoniales que se consignan en el veredicto, la accionada no probó con la certeza que se requiere el incumplimiento horario de enero de...

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