Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 039158/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.097 CAUSA N° 39158/2013 SALA IV “C.C.V.A.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 05.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 253/254- se alza la demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 255/256, que recibió réplica de la contraria.

  2. La accionada cuestiona la fecha a partir de la cual se impusieron los intereses y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

    Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J:

    Nº 17.830, E., A. c/O. y M. S.A. por ordinario”.

    En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente ocurrido en ocasión de trabajo. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el infortunio ocurrió el 24/05/2013 y que se le otorgó el alta el 27/07/2013 (fs. 37). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses.

    A ello cabría agregar lo dispuesto por la Res. SRT 414/99; sin perjuicio de lo expuesto, en atención a los estrictos términos del memorial de agravios presentado por la accionada, corresponde Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20092349#187108596#20170831081631966 Poder Judicial de la Nación modificar la fecha a partir de la cual correrán los intereses y disponer que corran desde el alta médica (27/07/2013).

  3. La accionada cuestiona la tasa de interés dispuesta en el pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR