Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 034022/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 34022/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48522 CAUSA Nº: 34022/2011- SALA VII – JUZGADO Nº:51 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “CABALLERO AVEIRO ALBERTO c.

CONSTANZO MENDEZ ALEJANDRO JORGE Y OTRO s. DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la parte accionada a tenor del memorial de fs. 219/222, no recibiendo réplica de la contraria.

Luego, la demandada apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados (fs. 221 vta.).

II-La apelante se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró acreditado que entre las partes medió una relación laboral subordinada. Con ese fin, aduce una errónea ponderación de la prueba de testigos. Insiste en que los deponentes no describen las tareas denunciadas por el actor que desarrollaba para la demandada, tampoco surge de sus declaraciones que hayan visto al demandado dando órdenes o efectuando pagos al actor.

Sostiene que la actora jamás prestó labores para la aquí demandada, siendo las testimoniales en la que se basa el Sentenciante mera suposiciones “carentes de lógica y arbitrarias”.

A mi juicio su exposición sólo trasunta un mero discrepar porque el fallo le resultó

adverso (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

En efecto, el recurrente se limita a citar fragmentos de las declaraciones testimoniales y a realizar apreciaciones parcializadas y subjetivas respecto de los testimonios brindados en la litis sin lograr con ello desbaratar el comprobado hecho de que, los testigos R.F. (fs. 189/190) y Aveiro (fs. 193/194) dan noticia cierta que el accionante trabajó para el accionado en distintas panaderías propiedad de este último.

Por consecuencia, de las afirmaciones testimoniales expuestas en la causa se permite tener como cierto que existió una relación subordinada entre ambas partes y que el actor prestó servicios personales en distintos locales de negocio de panadería de propiedad del demandado durante los años 2006 y 2011.

En el caso, se acreditó la inserción del trabajador en el establecimiento de la demandada realizando tareas, circunstancias que no inducen a demostrar que el vínculo habido entre las partes no fuese de índole laboral dependiente (cfme. art. 21,22 y 23 L.C.T. y art. 386 del Cód...

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