Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2021, expediente CCF 007492/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 7492/2020/CA1 –S.I. “CABALERI, N.G. c/

OSOCNA Y OTROS s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 1

Secretaría N° 1

Buenos Aires, de junio de 2021

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados digitalmente por

las codemandadas OSDE y OSOCNA, cuyo traslado fue respondido por la actora,

contra la admisión de la medida cautelar dictada el 15/12/2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. La magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la medida

    cautelar requerida en el escrito inicial y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social

    de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos

    Empresarios (OSDE) mantener la afiliación de la actora y su cónyuge (como

    integrante del grupo familiar primario) bajo la modalidad del Plan 310, a través de

    los aportes que efectúe la accionante de conformidad con lo establecido por el art.

    16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que

    el Plan 310 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la

    parte actora con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, dispuso el

    libramiento de un oficio dirigido a la ANSES.

  2. Esta decisión se encuentra apelada por las destinatarias de la

    medida cautelar.

    OSDE destaca que la actora se afilió de manera directa a su

    empresa en noviembre de 2020. Asimismo, cuestiona el carácter innovativo de la

    medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar

    sentencia. Sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y

    492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se

    encuentra inscripta en el registro creado por aquéllos. A ello agrega que la vida y

    la salud de la amparista no corren riesgo, pues posee la cobertura de su mandante

    y podría contar con la otorgada por PAMI a toda jubilada. Argumenta que la

    ausencia de financiación le impide otorgar prestaciones a la parte actora.

    Por su parte, OSOCNA circunscribe su queja a que se la compela a

    afiliar al cónyuge de la actora. A tal efecto, destaca que se encuentra afiliado al

    INSSJP y no resulta ser afiliado a OSOCNA. En tal sentido, señala que tampoco

    recibe aporte alguno por la atención que cautelarmente debe brindar.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

    causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la

    resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a

    conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las

    medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la

    existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de

    verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto

    cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo

    hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060;

    S. 1, causas 7936/1999 del 14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del

    25.4.2017, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la

    posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo

    se logrará al agotarse el trámite (conf. F., “Código Procesal

    comentado”, tomo 1, pág. 742).

    El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de

    disipar un temor de daño inminente acreditado prima facie o presunto (conf.

    F., “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 48 y sus citas de la nota

    nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, nº 19; esta S., causa

    6655/98 del 7.5.99, 436/99 del 8.6.99, 2974/99 del 6.7.99, 1056/99 del 16.12.99 y

    7841/99 del 7.2.2000; C.N.C., S. D, del 26.2.85, LL 1985C, 398).

  4. En tales condiciones, se debe tener en cuenta que según

    manifiesta en el escrito de inicio la actora se desempeñó como empleada del

    CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y

    TÉCNICAS

    y se encontraba afiliada –junto con su cónyuge a OSDE desde el

    2003 (cfr. recibo de sueldo y carnets) y que, luego de haber obtenido su jubilación

    en septiembre de 2020 (cfr. constancia de ANSES acompañada al escrito inicial),

    comunicó mediante carta documento su voluntad de continuar como afiliada junto

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    con su cónyuge, bajo la misma modalidad, sin obtener una respuesta favorable

    (cfr. cartas documentos obrantes en el escrito de inicio).

    En consecuencia, cabe recordar que, como se ha decidido en otras

    ocasiones, a partir del examen simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 y 19.032,

    con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios

    de las obras sociales al ente creado mediante la última de las normas, sino que tal

    transferencia se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran

    quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su

    afiliación a aquéllas (conf. C.S.J.N...

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