Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 8 de Abril de 2014, expediente 096838/2001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "CAAMAÑO JORGE ADOLFO C/LA PRIMERA ALBORADA SA S/

SUMARIO"

Expediente Nº 096838/2001 Juzgado N° 4 - Secretaría Nº 8 Buenos Aires, 8 de abril de 2014.

Y VISTOS:

Ponderando la entidad económica de la ejecución de los honorarios regulados al profesional -v. fs. 396/397-, pero también el alcance, tiempo, calidad y resultado de la tarea realizada; no se atenderá a los montos mínimos establecidos en el art. 12 inc. e) de la ley 24.432 (modificatorio del art. 8° de la ley 21.839), por entender esta Sala que ello ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (cfr. art. 13 ley citada).

Consecuentemente, se confirman los honorarios del Dr.

A.G. en la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) .

D..-

Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Ley n°...

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