Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Marzo de 2017, expediente CIV 082115/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 82115/2012.- C.

X. P. Y OTRO c/ C. D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

I.- Por recibidos.-

II.- En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se reducen los honorarios establecidos en la sentencia: los de los letrados y apoderados de la parte actora, a la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 75.000), en conjunto, y los del letrado apoderado de la demandada y citada en garantía, a la de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 52.500).

En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se reducen los honorarios regulados en la sentencia a los peritos intervinientes, a la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000), para cada uno de ellos.

Asimismo, se reducen los honorarios del consultor técnico a la suma de SIETE MIL PESOS ($ 7.000).

Dado lo establecido por el decreto 1467/11, se fija la remuneración de la mediadora en SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($ 6.912).

III.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR